Comentario Sentencia 12/2008, De 29 De Enero De 2008
El TC justifica lalegitimidad constitucional de la composición equilibrada entre hombre y mujeres de la siguiente manera: El principio de igualdad ante la Ley proclamado en el artículo 14 de la CE (“Los españoles soniguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo ,religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”) impide que ellegislador dé un trato distinto a personas que se hallen en la misma situación (STC 144/1988). Sin embargo tal paridad no impide que el legislador haga distinciones siempre que puedan ser calificadas deobjetivas y razonables, constituyendo discriminaciones cuando sean arbitrarias o irrazonables. En la formulación del juicio de razonabilidad debe prestarse especial atención a las diferenciacionesnormativas por razón de las condiciones prohibidas expresamente en el artículo 14 CE. Junto con lo expuesto se recuerda que la igualdad ha de ser real y efectiva por norma del artículo 9.2 CE(“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas: remover los obstáculos que impidan odificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”), lo que dota de legitimidad a las acciones positivas encaminadas a favorecer laigualdad de oportunidades, práctica que, no obstante, puede colisionar con los derechos de las personas excluidas y con el criterio meritocrático según el cual los bienes o beneficios escasos debenser asignados según la valía individual de las personas. Por lo tanto la concepción sería material.
B-¿La introducción de “cuotas femeninas” en las listas electorales va en contra de la unidad y...
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