Comentarios ACUERDO CONVERGENCIA

Páginas: 13 (3023 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2015
LA SECRETARA DE COMUNICACIOINES Y TRANSPORTES Comentarios Relevantes Es incorrecto afirmar, que por el simple hecho de que la SCT establezca procedimientos cuasi anlogos para que los concesionarios de televisin y audio restringidos (CTVyAR), y los concesionarios de servicio local (CSL), puedan prestar los servicios de telecomunicaciones complementarios, con ello se cumpla con el principio deequidad o se promueva la sana competencia. De hecho, la realidad es opuesta a ello, dado que las obligaciones que resultaron exigibles en cada caso fueron considerablemente diferentes, por lo que esta decisin irremediablemente conlleva el beneficio de un sector por encima del otro particularmente resultando afectados los CSL. La convergencia se debe conseguir a travs de un proceso gradual y ordenado,donde inicialmente se creen condiciones que permitan una competencia equilibrada a travs de disposiciones como la regulacin asimtrica de los operadores con poder sustancial, el acceso desagregado a servicios, infraestructura, capacidad y funciones de las redes, acuerdos controlados de facturacin y cobranza, la apertura a la interconexin en todas las reas de servicio local (ASL) del pas yportabilidad, por mencionar algunos, y posteriormente se haga una transicin hacia un rgimen de concesiones comunes en que las obligaciones sean efectivamente equitativas y promuevan la sana competencia. Es la SCT sin previa opinin de la CFT quien otorga la autorizacin de los servicios adicionales. Bajo la definicin 1.7 de servicio fijo de telefona local, se limita la incursin de los CTVyAR en serviciosmviles, habra que aadir el trato diferenciado que da la SCT a concesionarios de servicio local al distinguir indebidamente los servicios fijos de los mviles, cuando tambin la tendencia internacional, en busca de una verdadera convergencia, ya muestra indicios de servicios de cuadruple play donde se adicionan servicios mviles. Adicionalmente, bajo el esquema previsto, existe el riesgo de que elconcesionario incumbente en materia de provisin de servicios fijos locales y de LD, ample su situacin privilegiada de provisin monoplica en 199 ASL del pas, pues el Acuerdo no prev el procedimiento para que ste se vea obligado a crear nuevos puntos de interconexin en el territorio nacional, por lo que transcurridos los 2 aos previstos, podra ser el nico con posibilidades de ofrecer empaquetadamenteservicios de telecomunicaciones que incluyan voz, datos y video en ms del 50 de las ASL Finalmente, la creacin de los procedimientos que se formalizan a travs de los anexos respectivos, estn en oposicin a los previsto por el artculo 24 de la LFT, con el agravante de discriminacin al referirse a 2 servicios en lo particular, por lo que la SCT lejos de acatar el principio de neutralidad tecnolgicaen realidad favorece indebidamente a grupos especficos del sector de telecomunicaciones. Debe prevalecer lo previsto en la LFT por principio de jerarqua de las leyes. Comentarios Especficos La SCT en el considerando quinto pretende motivar su accin a travs de la facultad prevista en la fraccin I del artculo 7 de la LFT que establece su capacidad para formular polticas y programas, no obstante elAcuerdo en comento no hace uno ni otro, sino que en realidad modifica el marco regulatorio, incluso por encima de lo establecido en la LFT, lo que no es una atribucin de la SCT, sino del Congreso. Se permite el uso desagregado de las redes. En el considerando sptimo se reproducen diversos puntos del Programa Sectorial, entre los que destacan el propiciar un entorno competitivo y equitativo y unaigualdad competitiva, que como se ha discutido no es resultado del Acuerdo, pues el hecho de que se establezcan procedimientos anlogos para la prestacin de ciertos servicios no significa que en su autorizacin se cumplan principios de equidad, por el contrario, el acuerdo fomenta una desigualdad entre concesionarios privilegiando a unos por encima de otros al establecer menores obligaciones y...
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