Comercio art 136
En el caso de que la ACCG, no tenga los elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó lairregularidad por la cual fue suspendido; se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que suscitó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, aefecto de que ésta última lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos, e informe por escrito a la ACCG en un plazo no mayor a 15 días naturales si es que efectivamente se subsanan o corrigen lasomisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos unavez que la ACCG verifique el cumplimiento de los demás requisitos.
Los importadores que hayan sido suspendidos, conforme a la regla 1.3.3. y se les haya iniciado o determinado un procedimientoadministrativo en materia aduanera, escrito o acta circunstanciada de hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias, medida de transición y, en su caso, laimposición de sanciones, así como créditos fiscales, podrán ser reincorporados al Padrón de Importadores y al Padrón de Importadores de Sectores Específicos, previo cumplimiento de todos los requisitosseñalados en el “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, cuando se allanen a la irregularidad y...
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