comercio y derecho mercantil
La idea que subyace es lanecesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es unsistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunossistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
Por otro lado, es necesario tener presenteque existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentaciónde las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para loscomerciantes o empresarios.
Regulaciones porpaís[editar · editar código]
Argentina[editar · editar código]
En Argentina, el Código de Comercio no da una definición de acto de comercio, sino que se limita a enumerar una serie de actos que deben considerarsecomerciales. Estos mismos se encuentran dentro del Artículo 81
Chile[editar · editar código]
En Chile, el Código de Comercio en su artículo 1 expresa que "[...] rige las obligaciones de loscomerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamentemercantiles."; a su vez, en el artículo 3 señala una enumeración de los actos de comercio, disponiendo que "Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:...
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