Comidas Chorreranas
Tipo de Norma: LEY Número:
28
Referencia:
Fecha(dd-mm-aaaa): 27-12-2001 Año: 2001 Titulo: QUE MODIFICA EL PARAGRAFO 6 DEL ARTICULO 1057-V DEL CODIGO FISCAL SOBRE EL IMPUESTO AL CIGARRILLO, EL ARTICULO 24 DE LA LEY 30 DE 1984 SOBRE CONTRABANDO Y DEFRAUDACION ADUANERA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA GacetaOficial: 24334 Publicada el: 29-12-2001 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO , DER. FINANCIERO , DER. COMERCIAL Palabras Claves: Impuestos aduaneros, Código Fiscal, Contrabando, Leyes aduaneras, Defraudación tributaria, Código Fiscal
Páginas: Rollo: 301
3
Tamaño en Mb: Posición:
0.143 5496
N” 24,334
GacetaOfkii,
viernes 29 dejuuio de 2Ml
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ASAMFJ~~;LEG$L
(De27deJunIoda 2001)
Que moditica el parhgrafo 6 del artículo 1057-V del Código Fiscal sobre el impuesto al cigarrillo, el artículo 24 de la Ley 30 de 1984 sobre contrabando y defraudación aduanera, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo
1. El par&rafo 6 del articulo 1057-V del C6digo Fiscal queda asi:
Artículo ... Patigrafo 6. La tarifa de.&e im&est&-ks decinco por ciento (5%), salvo las 1057-V.
excepciones que se indican 8 continuación~ 1.
2.
La importacibn, ka &aks tendrh mitad
al &&~~-,&mor d+i, Po, +i&,i porcentaje a la base imponible que c~mrponda, según el hecho gravado de que se trate.
Articulo 2. El ingreso que genere el aummto de cinao por ciento (5%) al impuesto de
los cigarrillos, a que hace referencia el artículo auterio~;&destinarA como contribuci6n al Instituto Gn~l6gico Nacional, en adición a las partidas que el &-gano Ejecutivo le haya asignado en el Presupuesto Gentil del Esiado. .
Artículo, 3.
Los propietarios y administradores de restammtes y cafete-rias con
establecimientos cenados, deber& establecer áreas especiales para fumadores y pam no fumadores. Estas áreas deberán estar claramente delimitadasc identificadas con letreros que designm tanto el brea para fumar como el Areapara no fumar.
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Geceta Ofll
~v&nes
29 e juniode
2001
NO24334
de extracción de aire y de ventilación adseuados, que garatiticen’que el humo no pase hacia el área de no fumar. .~ .: -,; Las inkcciones al presente artículo se& sancionadas ^pbr e~&ti&rio con multa de cien balboas (B/.lOO.O$haata,quinicrttos balboas @/SOO.OO). Se otorga un plazo de nove&&&k~a$ir #e,la~ulgaci6n de Salud ”
de,la presente Ley,
a fin de que los propietarios y adntmi&%d~dë~tesmm‘antes
y cafeterías establezcap las
areaspara tiunary pamno fumar; y ciento Vemte días para-que instalen en sus mspectivos locales los sistemas de extracción y de vekilación a que’ se refiere el segundo párrafo de este artículo.Artícuie 4. El artkulo 24 de la,Ley 30 de, 1,984queda así:
ArtícuIe
24. Los responsables de contrabando o defraudación aduanera serán ‘Con multa de dos (2) á cinco (5),veces el &ito. de la mercancía objeto del
sancionados así: 1:
valor
2.
Con multa de tres, (3) a cinco (5) veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, si el valor e~cedi&~~d;i%@xranta mil balboas(B/.5O,OOO.OO).y, ‘ -.,f..l además, con prisión de dos@a ,tres(3) añoa, si fuere reincidente.
Pa&gxafo.
Cuando el valor de:,la~mexcancia resultars inferior al valor de los dejadoa~pa%~;~la~multa ae calculara en esos casos en ~,, .’ ,,>.,,, .--.. , ..a ~.’
impuestosde impOrtsi(>n
base a los impuestos de imporJaci&r. ..’: i
Artículo 9. ,Fsta Ley,rnodifica el~pprbgsfo,~~,dc,,artículp1057-Vi,de!,,C+digo Fiscal, así como~ el mticub. lay Ley:,:3& &8;&a:noviunbre ., ZL .~. dkposicion que le sea contraria. ‘.. 24de de 1984sy‘:deroga cualquier
Artículo 6. La presente Ley entrara a regirdesde su promulg%ción.
COMUFIíQUESE Y CÚMPLASE.
:~. .-’ .
El Preaklente
UUJRI%TIND CORTIZO COHEN
;
El 8oemterlo
General Encargedo,
JORGE RICARDO FAMEGA
l”t(J30
Gac&tOIicial,...
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