comisionar en el extranjero

Páginas: 13 (3158 palabras) Publicado: 13 de septiembre de 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL


Magistrado Ponente: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ.
Radicación N° 24395.
Acta N° 51.
Conflicto de Competencia.
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004).

Procede la Corte a resolver el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Juez Quinta Laboral del Circuito de Cartagena y el Juez Décimo Laboral del Circuito deBogotá, dentro del proceso instaurado por ANTONIO MARÍA PUPO ROMERO en contra de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.


I. ANTECECENTES


El señor Antonio María Pupo Romero demandó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, mediante libelo que por reparto correspondió a la Juez Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, funcionaria judicial, quemediante auto calendado el 30 de enero de 2004, lo admitió y ordenó su notificación a través de juez comisionado, en virtud a que el domicilio principal de la entidad demandada lo es la ciudad de Bogotá.

Remitido el despacho comisorio, le correspondió al Juez Décimo Laboral quien lo devolvió inicialmente por que el comitente no había fijado el término adicional de traslado, que preveía el artículo 316del C.P.C..

Una vez especificado por la Juez Quinta Laboral de Cartagena que concedía 15 días más para efectos de la notificación del auto admisorio, el Juez Décimo Laboral de Bogotá decidió no cumplir con la comisión, argumentando para ello que, carecía de competencia por cuanto el artículo 316 del CPC había sido derogado por la Ley 794 de 2003, ordenando devolver nuevamente las diligencias aljuzgado de origen.

La Juez Quinta Laboral de Cartagena a su vez reiteró la orden de comisionar al Juez de Bogotá, apoyándose en lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, que según su apreciación, exige que el auto admisorio de la demanda se notifique personalmente y que al ser una norma del procedimiento laboral, no es dable acudir a la aplicación de la analogía que consagra elartículo 145 del C.P.L y SS..

Las diligencias fueron devueltas al Juzgado Décimo Laboral de Bogotá, y el titular de dicho despacho judicial insistió en que el artículo 70 de la Ley 794 de 2003 derogó el artículo 316 del C. de P. C. con lo que la notificación surtida a través de funcionario comisionado no resultaba válida; agregó que la Ley 712 de 2001 no regula expresamente las notificaciones porcomisionado.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 18 de la Ley 270 de 1996 radica en esta Corporación la facultad de dirimir los conflictos que sobre competencia negativa se susciten entre funcionarios de distritos judiciales diferentes, como ocurre en esta oportunidad en el caso que ocupa la atención de la Sala.

El Código de Procedimiento Laboral desde su expedición y aún en su reforma introducida por laLey 712 de 2001 viene consagrando la notificación personal del auto que admite la demanda (artículo 41 modificado por el artículo 20 de la citada Ley), con el que se garantiza el debido proceso y se cumple con los principios de la contradicción y publicidad, pilares del derecho de defensa. Cuando había necesidad de comisionar, para cumplir con este rito, se hacía necesario acudir al Artículo 316del C. de P. Civil, por vía de remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S. habida cuenta que el ordenamiento laboral no contempla la figura de la notificación por comisión.

Sin embargo, al expedirse la Ley 794 de 2003, que modificó el Código de Procedimiento Civil, reguló el trámite de los procesos de ejecución y se dictaron otras disposiciones, tuvo como designio el buscar la tutelaefectiva de los derechos sustanciales a través de procedimientos más ágiles, a fin de darle más celeridad a los procesos y evitar la lentitud o la tardanza en el trámite de los procesos, tratando de llegar a una eficaz y justa administración de justicia.

Con dicha ley, pretende el legislador entregarle un poco más de responsabilidad a las partes interesadas en los procesos y que sean ellos los...
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