Comité de convivencia laboral
ARTICULO 70. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyenactividades tendientes a generar una conciencia colectiva conveniente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buenambiente de la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ARTICULO 71. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, laempresa ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Información a los trabajadores sobre la ley 100 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre elcontenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2.Espacios para el dialogo, a través de un comité para evaluación periódica de la vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía laboral funcional que faciliten y fomenten el buen tratode la empresa.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan la vidalaboral conveniente;
b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y
c.Examinar conductas específicas que pudieren configurar el acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afectan la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTICULO72. Para los efectos relacionados con la búsqueda...
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