comite de convivencia laboral
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
MEDIANTE RESOLUCIÓN 652 DE 2012
El Ministerio del Trabajo establece la obligatoriedad para todas las empresas privadas y
públicas para conformar el Comité de Convivencia Laboral, el cual identificará e intervendrá
frente a los riesgos psicosociales en el trabajo causadas por el estrés ocupacional y acoso
laboral.
FINALIDAD DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
La constitución de los Comités de Convivencia Laboral se hace como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que
afectan la salud en los lugares de trabajo. (Resolución 2646 del 17 de julio de 2008, Ministerio
de la Protección Social)
MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA
El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por un número igual de representantes de
la Rectora y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. La Hna Rectora designará
directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación
secreta, que serán para periodos de dos (2) años. El número de integrantes será de ocho
miembros, cuatro representantes de los trabajadores y cuatro del empleado. Nota: No podrá
conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja
de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos (6) meses
anteriores a su conformación.
CUALIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y
comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva,
liderazgo y resolución de conflictos.
FUNCIONES DEL COMITÉDE CONVIVENCIALABORAL....
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