COMPARACION DE DECRETOS
Decreto 2784 de
2012
➢ Artículo 3°
,
.Cronograma
de aplicación
del marco
técnico
normativo
para los
preparadores
de
información
financiera del
Grupo 1. Los
primeros'
estados
financieros a
los que los
preparadores
de
información
financiera
que califiquen
dentro del
Grupo 1,
aplicarán el
nuevo marco
técnico
normativo,
son aquellos
que se
preparen can corte al 31 de
diciembredel
Decreto 2706 de 2012
➢ Artículo 3°
.
Cronograma de
aplicación del
marco técnico
normativo de
información
financiera para las
microempresas.
Para efectos de la
aplicación del
marco técnico
normativo de
información
financiera para las
microempresas
deberán
observarse los
siguientes
períodos:
➢ 1. Periodo de
preparación
obligatoria: Este
período está comprendido entre
el 1 ° de enero de
2013 y el 31 de
diciembre de 2013.
Se refiere al tiempo
durante el cual las
microempresas
deberán realizar
actividades
Decreto 2649
INVERSIONES.
Las inversiones
están
representadas en
títulos valores y
demás
documentos a
cargo de otros
entes
económicos,
conservados con
el fin de obtener
rentas fijas o
variables, de
controlar otros entes o de
asegurar el
mantenimiento de
relaciones con
éstos.
Cuando
representan
activos de fácil
enajenación,
respecto de los
cuales se tiene el
propósito de
convertirlos en
efectivo antes de
un año, se
denominan
inversiones
temporales. Las
que no cumplen
con estas
2015. Esto,
sin perjuicio
que con
posterioridad
nuevos
preparadores
de
información
financiera
califiquen dentro de
este Grupo.
Para efectos
de la
aplicación del
marco
técnico
normativo de
información
financiera, los
preparadores
del Grupo 1
deberán
observarlas
siguientes
condiciones:
➢ 1. Periodo
de
preparación.
obligatoria:
Se refiere al
tiempo
durante el
cual las
entidades
deberán
relacionadas con el
proyecto de
convergencia y en
el que los
supervisores podrán solicitar
información a los
vigilados sobre el
desarrollo del
proceso.
Tratándose de
preparación
obligatoria, la
información
solicitada debe ser
suministrada con
todos los efectos
legales que esto
implica, de acuerdo
con las facultades
de los órganos de
inspección, control
y vigilancia. Para el
efecto, estas
entidades deberán
coordinar la
solicitud de
información, de tal manera que esta
obligación resulte
razonable y acorde
a las
circunstancias de
los destinatarios de
este decreto. Las
microempresas
condiciones se
denominan
inversiones
permanentes.
El valor histórico
de las
inversiones, el
cual incluye los
costos
ocasionados por
su adquisición
tales como
comisiones,
honorarios e
impuestos, una
vez re expresado
como
consecuencia de
la inflación cuando sea el
caso, debe ser
ajustado al final
del período al
valor de
realización,
mediante
provisiones o
valorizaciones.
Para este
propósito se
entiende por valor
de realización de
las inversiones de
renta variable, el
promedio de
cotización
representativa en
las bolsas de
valores en el
realizar.
actividades
relacionadas
con. el
proyecto de
convergencia
y en el que
los supervisores
podrán
solicitar
información a
los
supervisados
sobre el
desarrollo del
proceso.
Tratándose
de
preparación
obligatoria, la
información
solicitada
debe ser
suministrada
con todos los
efectos
legales que
esto implica,
de acuerdo
con las
facultades de
los órganos
de
inspección,
control y
que no son objeto
de inspección,
vigilancia y control,
igualmente deberán observar
este marco técnico
normativo para
todos los efectos y
podrán consultar
las inquietudes
para su aplicación
al Consejo Técnico
de la Contaduría
Pública.
➢ 2. Fecha de
transición: 1 ° de
enero de 2014. Es
el momento a partir
del cual deberá
iniciarse la
construcción del
primer año de
información
financiera de
acuerdo con los
nuevos
estándares, que ...
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