Comparación entre la legislación arqueológica aragonesa y la catalana

Páginas: 5 (1170 palabras) Publicado: 6 de abril de 2014
LEGISLACIÓN COMPARATIVA

En esta comparación de diferentes legislaturas acerca del patrimonio arqueológico voy a tratar: los artículos 348-352 del Código Civil, de 1 de mayo de 1889; el artículo 40 del Título V de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español; los artículos 65-71 del Título III de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés; y losartículos 46-53 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, que regula el patrimonio cultural de Cataluña.

En primer lugar, la ley estatal señala la definición de Patrimonio Histórico y las dos autonómicas la de Patrimonio Arqueológico, todas ellas con una definición muy similar que viene a decir que integran ese patrimonio los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de serestudiados con metodología arqueológica, hayan sido descubiertos o no, tanto en superficie como en subsuelo. Es preciso señalar que la ley estatal integra también los que se encuentran en las aguas marinas, a diferencia de la de las Comunidades Autónomas, si bien la ley aragonesa integra las aguas de su Comunidad Autónoma –que, evidentemente, no son marinas-, y además la estatal y la aragonesatambién incluyen los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes.

Las leyes de patrimonio aragonesa y catalana añaden al dominio público de su respectiva Comunidad Autónoma los hallazgos y descubrimientos arqueológicos. Indicando la catalana que pueden ser integrados en otra Administración que no sea la autonómica si ésta financia su descubrimiento;mientras que la ley aragonesa invalida tajante y claramente, si bien la catalana también lo niega implícitamente, el artículo 351 del Código Civil (El tesoro pertenece al dueño del terreno en que se hallare), en el que se dice que el propietario de un terreno es dueño de la superficie y de lo que hay debajo de ella; aunque hay que tener en cuenta que señala que, si el tesoro es de interés para elArte o la Ciencia, lo puede adquirir el Estado por su justo precio, lo que vemos reflejado en las leyes de patrimonio con la compensación al dueño del terreno en el que se hayan efectuado los descubrimientos, siempre y cuando se ciñan a sus obligaciones; al igual que también tienen derecho a compensación los que hallen fortuitamente hallazgos o restos arqueológicos.

Con respecto aldescubrimiento fortuito de restos o hallazgos arqueológicos fortuitos, tanto la ley aragonesa como la catalana, indican que esto se debe comunicar de inmediato al Departamento correspondiente –el de Cultura en Cataluña, y el responsable de Patrimonio Cultural en Aragón-, siendo aplicadas las normas de depósito legal al descubridor hasta que sean entregados –salvo que los entregue a un museo público-, añadiendola ley catalana que no se podrá dar conocimiento público de estos descubrimientos antes de dar notificación a la Administración; que en el caso de Cataluña también puede ser el ayuntamiento correspondiente –si bien éste lo deberá notificar al Departamento de Cultura-. Y mientras tanto, los hallazgos de intervenciones autorizadas simplemente estarán sujetos, en ambos casos, a las normas dedepósito legal, para luego entregarlos a la Administración; recalcando la ley catalana que luego la Administración determinará el depósito de los restos según la proximidad y la idoneidad de conservación y seguridad.

La ley aragonesa y la catalana coinciden en considerar intervenciones arqueológicas las prospecciones, los sondeos y las excavaciones con fines arqueológicos, así como el estudio directodel arte rupestre –añadiendo la legislación aragonesa en esta consideración la manipulación con técnicas agresivas de materiales arqueológicos-, estableciendo ambas que cualquier intervención necesitará de una autorización del organismo de gobierno competente, para cuya obtención será necesario presentar un proyecto que la avale; acentuando la ley aragonesa que tal autorización obligará a...
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