comparendo electronico

Páginas: 8 (1941 palabras) Publicado: 6 de julio de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL



MAGISTRADO PONENTE:
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005).

Ref. Exp. T. No. 0500022170002005 00024-01


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 4 de marzo de 2005, mediante la cual el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Antioquia, Sala Civil-Agraria, declaró improcedente la acción de tutela promovida por OCTAVIO ALEXANDER PELÀEZ MONTOYA contra los JUZGADOS PROMISCUO DEL CIRCUITO de Amalfi y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL de Anorí (Antioquia).


EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO


1. El accionante, actuando por conducto de apoderado judicial, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso,presuntamente vulnerado por los funcionarios acusados dentro del trámite del proceso ejecutivo singular instaurado por Adriana Durley Cano Patiño como representante de su menor hija María Camila García Cano contra Álvaro Peláez Piedrahita.

2. Expuso que el juzgado municipal no podía librar mandamiento de pago en favor de la ejecutante, por cuanto la demanda se presentó para cobrar un títulovalor cuyo acreedor “es un difunto, sin que exista sucesión”, luego, debió solicitarse el pago para la sucesión ilíquida de éste.

3. Que, posteriormente, la ejecutante allegó el registro de defunción del ejecutado y solicitó el emplazamiento de los herederos indeterminados de éste para efectos de la notificación del mandamiento de pago; petición que fue desestimada, y en su lugar,“equívocamente” se dispuso la notificación del título valor a los herederos, pues de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 168 del C. de P. Civil, la muerte del deudor en el caso contemplado en el artículo 1434 del Código Civil, es causal de interrupción del proceso, y sus efectos son la “paralización” de éste, y la prohibición legal de ejecutar acto procesal alguno hasta tanto se lleve a cabola notificación de que trata el artículo 1434 ibídem.

4. Que, ante esa circunstancia, el juzgado debió exigir la reforma de la demanda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 89 del ordenamiento procesal civil, para que se dirigiera contra los herederos de Álvaro Peláez Piedrahita.

5. Que compareció al proceso durante el término del emplazamiento a los herederos indeterminados delejecutado, habiéndosele notificado directamente el mandamiento de pago, sin que se le enterara, previamente, de la existencia del crédito, otorgándole los ocho días que exige la ley; irregularidad que constituye causal de nulidad, la que alegó en la contestación del libelo; sin embargo, el juez del circuito al desatar la alzada que interpuso la parte demandante contra la sentencia, no “abordóel tema con la profundidad que amerita y desechó esta nulidad”, incurriendo así, en una vía de hecho procedimental.

6. Que, tampoco la sentencia de segunda instancia, se refirió a la falta de legitimación de la ejecutante, pese a que se solicitó en la contestación de la demanda.
7. Agregó que, ante la falta de notificación de la existencia del crédito, no tuvo el tiempo necesario para“elaborar”, por conducto de su apoderado judicial, una “adecuada” defensa.

8. Aseveró que con posterioridad al vencimiento del término para oponerse a la pretensión ejecutiva, apareció prueba, por testigos idóneos, del pago del titulo valor, quienes conocieron del negocio extra cautelar que dio origen al mismo y del “medio” como éste se extinguió.

9. Señaló que por existir pronunciamiento de fondoque puso fin a la instancia, y en éste “se abordaron los tópicos aquí plasmados, no es procedente, entonces solicitar la nulidad”.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


En oportunidad, el Juez Promiscuo Municipal de Anorí, refirió que en la fecha en que profirió el mandamiento de pago el ejecutando no había fallecido, ocurriendo su deceso, dos meses después como se acreditó con el...
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