Compensación en materia fiscal

Páginas: 14 (3426 palabras) Publicado: 26 de mayo de 2011
Reflexiones jurídicas

REFLEXIONES JURÍDICAS SOBRE LA COMPENSACIÓN EN MATERIA FISCAL
LIC. RIGOBERTO REYES ALTAMIRANO

I.- REGLAS PARA LA COMPENSACIÓN.
Algunos requisitos sobre la compensación,de acuerdo con las tesis “COMPENSACIÓN,NATURALEZA DE LA” (SJF, Octava Época, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito,Tomo VI,segunda parte-2,página 479) y “COMPENSACIÓN, EXCEPCIÓN DE REQUISITOSPARA SU PROCEDENCIA” (SJF, Octava Época, Tomo V, Segunda parte-1, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, página 172) son:
14 Intelegis Empresarial • Mayo 2004

1.

Las deudas pueden ser en dinero o en cosas fungibles de la misma especie y calidad. Las deudas deben ser líquidas y exigibles. Se entiende por deuda líquida, aquella cuyo monto esté determinado o puedadeterminarse. El hecho de que las deudas no sean de la misma cuantía,no se traduce en la inoperancia de ésta.

2. 3.

4.

Reflexiones jurídicas

II.- LA C O M P E N S A CIÓN DE C O N T R I B U C I O N E S D I S T I N T AS Y LAS REGLAS QUE DEBÍA EXPEDIR LA SHCP.
En materia fiscal,de acuerdo con el artículo 23,CFF,para que proceda la compensación de contribuciones distintas, deberán cumplirselos requisitos que establezca la SHCP, a través de reglas de carácter general. Este requisito desaparecerá, a partir del 1° de julio del 2004, toda vez que por la reforma instrumentada al artículo 23 (DOF, 5 de enero del 2004), ya no será necesario recabar autorización de la SHCP para compensar impuestos diferentes. (Existe una laguna legal,en virtud de que nada se dice de la compensación entrelas demás contribuciones, por ejemplo de Derechos contra Derechos o de Impuestos contra Derechos). Sobre el requisito para recabar autorización de la SHCP, que desaparece en este año, consideramos que constituye una “Ley Marco” y, por ende, contraviene el artículo 89, fracción I, CPEUM, en virtud de que se delega la facultad reglamentaria, la cual es exclusiva en su ejercicio del Presidente de laRepública (Véase “Reglamento Fiscal, Análisis de la Facultad Reglamentaria” Primera , Edición 2003, Tax Editores Unidos S.A.). Siendo así, la Primera Sala de la SCJN,determina: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente el criterio de que las normas reglamentarias expedidas por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad que le concede el artículo 89,fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque desde el punto de vista material son similares a las leyes emanadas del Congreso de la Unión, en cuanto son generales, abstractas, impersonales y de observancia obligatoria,se distinguen de estas últimas en razón de que provienen de un órgano que desde el punto de vista constitucional no expresa la voluntad general, sino lade un órgano instituido para acatarla y porque son normas subordinadas a

las disposiciones legales que reglamentan, lo que explica que la propia Ley Fundamental imponga ciertas limitaciones a la referida facultad, entre ellas, la prohibición de que el reglamento aborde materias reservadas al citado órgano legislativo,conocida como principio de reserva de ley, y la exigencia de que el reglamentosiempre esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en la que encuentre su justificación y medida. En congruencia con lo anterior, debe decirse que al remitir el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación a las reglas generales expedidas por el secretario de Hacienda y Crédito Público en el caso de que se pretendan compensar cantidades que no provienen dela misma contribución o impuesto, no transgrede el señalado principio de reserva de ley ni el de separación de poderes que consagra el artículo 49 de la Constitución Federal. Ello es así, porque, por un lado, el aludido secretario se encuentra facultado para expedir acuerdos de carácter general con base en lo dispuesto en el reglamento interior de la referida secretaría y, por

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