Conclusión de la quiebra

Páginas: 15 (3552 palabras) Publicado: 15 de octubre de 2015






Conclusión de la quiebra (Art. 225 a 229)

En este aspecto la ley 24.522 ha respetado básicamente el régimen dispuesto por la ley 19.551, aunque se han eliminado los aspectos vinculantes a la calificación de la conducta, toda vez que el instituto ha sido eliminado del régimen legal de falencia. Asimismo, en algunos casos se han reducido los plazos para que el magistrado dicte suspronunciamientos.

Advenimiento (Art. 225 a 227)

Es el modo de conclusión de la quiebra consistente en que el acreedor a acompañe el consentimiento escrito, con firmas autenticadas por notario o ratificadas ante el secretario, de todos los acreedores de todos los acreedores verificados, pudiendo efectuarse la petición en cualquier momento, después de la verificación, y hasta el momento en que se realicela ultima enajenación de los bienes del activo, exceptuados los créditos.
Oportunidad. Toda vez que se requiere la conformidad de todos los acreedores sin distinción, deberá ser solicitado el avenimiento con posterioridad a
la resolución del art. 36 LCQ momento en el cuál se conoce la masa pasiva falencial.
También hay que tener presente que puede solicitarla el deudor cuantas veces quiera, si sele ha denegado en distintas oportunidades por falta de requisitos formales o sustanciales, hasta que se realice el último bien. Dice la ley, art. 225 segunda parte “…puede ser formulada en cualquier momento, después de la verificación y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo, exceptuados los créditos…”
Solicitado que sea el levantamiento de la quiebra el juez deberáanalizar los instrumentos acompañados para levantarlo. No obstante, hasta que no se satisfagan todos los recaudos previstos, la quiebra continúa normalmente.
Dispuesto que sea el avenimiento, se interrumpe el trámite y no pueden admitirse acreedores remisos63. Así lo ha resuelto la Sala E en autos “Navarro, Jorge s/ Quiebra s/ Inc. De Verificación por MCBA”: Luego de esgrimida la solicitud deconclusión de la quiebra, no cabe admitir la promoción de incidentes de verificación tardíos, en tanto aquella solicitud cumpla con los recaudos exigidos por el art. 225 de la LCQ pues en tal caso la petición interrumpe el trámite del concurso (art. 226, LCQ) sin necesidad de que hubiere recaído decisión judicial en relación a ella”
Dispuesta la misma, cesan con el todos los efectos de la quiebra detipo patrimonial y personal, esto es cesan las inhibiciones, interdicciones e inhabilitaciones recuperando la disposición y administración de sus bienes productos del desapoderamiento decretado por la quiebra. A partir de dicha resolución cesan también las funciones del síndico. Se mantiene la valides de los actos cumplidos hasta entonces, por el sindico y los coadministradores.

Oposición por algúnacreedor: La mera oposición de uno o más acreedores sin justa causa fundada y a modo arbitrario, no implica el fracaso del avenimiento, superándose este obstáculo con el depósito de la suma total que integra el crédito de aquél que manifestó el desacuerdo.

Es susceptible de encontrarse viciado tanto en lo que hace al discernimiento como a la voluntad de quienes prestaron conformidad, en cuyocaso, es susceptible de ser atacado por nulidad.

Pago total (Art. 228 y 229)

Es la forma de conclusión de la quiebra que se da en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando el deudor agregue al expediente carta de pago de todos los acreedores, debidamente autenticada, y satisfaga los gastos íntegros del concurso.
No importa el pago total, ni siquiera el pago, pero se entiende que lo hubiera hecho.Puede ser por ejemplo por renuncia del acreedor al crédito, compensación, transacción y demás formas extintivas de las obligaciones. Si el deudor paga y el acreedor acepta, acordando una carta de pago, la quiebra debe concluir.
El pago, causa de la carta de pago, puede ser realizado en cualquiera de las formas previstas en el Ordenamiento común como forma de extinción de las obligaciones.
La...
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