CONFLICTO DE LEGISLACION Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVAD1

Páginas: 5 (1225 palabras) Publicado: 25 de abril de 2015
CONFLICTO DE LEGISLACION Y NORMA PROCESAL APLICABLE EN EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado: es una rama autónoma del derecho, uno de sus objetos es determinar la ley competente aplicable cuando se produce un conflicto de leyes, siendo solucionado dicho conflicto por medio de la aplicación de sus normas. Esto quiere decir, que existe unapluralidad de ordenamientos jurídicos en el mundo, es la realidad de que el planeta no se encuentre regido por un solo ordenamiento jurídico, sino que cada país tiene un sistema jurídico.
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO
El Estado es libre para establecer sus propias reglas de conflicto. La aplicación del derecho extranjero depende de la voluntad del Estado. Ello conforme a su propio y exclusivointerés. Era y sigue siendo más fácil aplicar el derecho propio, en vez de preocuparse por tener, mediante engorrosas investigaciones, la necesaria, y a veces difícil, información sobre los diversos aspectos de fuentes extranjeras para poder aplicarlas en forma congruente y lógica.
EL REENVIO
Art 7 El reenvío es, en Derecho internacional privado, un mecanismo de solución a los conflictos negativos opositivos de enlace prioritario básico de doctrina relacionada básica de jurisdicción, esto es, a aquellos que acaecen cuando en una relación de Derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (laslegislaciones) da competencia a una legislación extranjera.
El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros y a su vez estos mediante categorías estandarizan la corrección o aplicación del externo en lo interno y en sentidoopuesto motivado por el "reenvío".
Se clasifican en dos tipos:
De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)
De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derechoextranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.
Y un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia. Poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales.

CUESTION INCIDENTAL
Art. 6 La cuestión previa es llamada también cuestión incidental o preliminar. Surge cuando la solución de unacuestión principal depende de una o más cuestiones que por ese motivo se denominan previas, preliminares o incidentales. La cuestión previa se presenta después de la determinación del derecho aplicable a la cuestión principal; si bien la decisión de la controversia principal depende de ella.
Calificaciones
La Ley dedica el Capitulo II al Domicilio, en el cual adquiere importancia al ser consideradode conexión personal. El domicilio de una persona determina el territorio del estado donde tiene su residencia habitual. Se califica un serie de domicilio especiales (mujer casada, menores incapaces y funcionarios públicos, Art 11-14) estas calificaciones son de importancia porque garantizan la correcta interpretación del factor de conexión y su interpretación. Estableciendo el alcance de estaslas cuales se aplican en todos los casos en que el domicilio constituye un medio para determinar el derecho o la jurisdicción aplicables (art 15) 
Orden Público
Cuando nuestro derecho internacional privado nos remite a un ordenamiento jurídico extranjero, nosotros aplicamos derecho extranjero a menos que el mismo sea contrario a nuestro orden público.
En el orden interno de nuestro ordenamiento...
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