Consejeros tècnicos
La Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia contempla la existencia de un Tribunal Colegiado y Multidisciplinario.
La leyestableció un Consejo Técnico en cada Juzgado de Familia, órgano de carácter técnico e interdisciplinario, integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia
El Consejo Técnico,según el artículo Nº 5, tendrá las siguientes atribuciones:
- Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados para emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas.
- Asesorar al juez parala adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente.
- Evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes y sugerir los términos en que éstaúltima pudiera llevarse a cabo.
- Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.
Ser consejero técnico asesor es un cargo que puede ser ocupado por cualquier profesional quecumpla con los requisitos que impone la ley. Para ser miembro del Consejo Técnico, se requiere poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado poralguna universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia profesional y formación especializada en materia de familia e infancia de, al menos, dos semestres deduración, impartida por alguna de las instituciones señaladas.
Ahora bien, las atribuciones del Consejo Técnico establecidos en la ley son generales por tanto y mediante auto acordado han sidoregulados, especificando las funciones de los miembros del Consejo Técnico estandarizando procesos de trabajo como: Revisión, análisis y estudio de los informes decretados; confección de listado de niños,niñas o adolescentes que se encuentran bajo medida de protección o medida cautelar; confeccionar listado de instituciones; confeccionar listado de hogares y centros de menores; evaluar la...
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