Consejo de esado
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero Ponente: William Zambrano Cetina
Bogotá, D.C., (5) cinco de junio de 2008
(NOTA FUERA DE TEXTO: LaSala de Consulta del Consejo de Estado dijo que en caso de que se haya omitido reglamentar esa autorización, esta situación puede comprometer la responsabilidad disciplinaria, fiscaly patrimonial de los concejales. Es así como el alcalde deberá observar el Estatuto de Contratación y, en especial, la normatividad vigente para contrataciones de urgencia o paraatención de desastres, siempre que se den los supuestos previstos en la ley para ello. Aclara la Sala que si un concejo municipal persiste en su omisión de reglamentar la autorización decontratos en la forma prevista en los artículos 313-3 de la Constitución y 32-3 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde puede insistir en la necesidad del respectivo acuerdo y si es elcaso presentar las respectivas quejas disciplinarias, fiscales y penales, según haya lugar, por el incumplimiento de ese deber. La publicación del concepto fue autorizado el 25 de juniode 2008.
Por otra parte, señaló que la reglamentación que le compete expedir a los concejos municipales únicamente comprende la previsión de los contratos que por excepciónrequerirán autorización del concejo municipal, el procedimiento para solicitarla y la forma en que el concejo la resolverá. Por lo tanto, el concejo no podrá intervenir en las diferentesetapas de los procesos de contratación. Los concejos tampoco pueden exigir autorizaciones para los contratos que celebra el alcalde dentro de su ámbito de gestión contractual.)Radicación No. 1.889
11001-03-06-000-2008-0022-00
Referencia: Actividad contractual de los municipios. Autorizaciones de los Concejos a los Alcaldes. Modificaciones al presupuesto
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