Conservacion Y Reconocimiento De Derechos Del Imss
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los
derechos que tuvieran adquiridosa pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la
cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de subaja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese aéste,
se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años,se le reconocerán, al
momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas lascotizaciones
anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas
cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis añosde interrupción, las cotizaciones anteriormente
cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos depensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en
todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II yIII, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el
período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato
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