Constitución de la Provincia de Córdoba
Artículo 11.- Recursos naturales y medio ambiente.
El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y
preserva los recursosnaturales.
(…)
Artículo 66.- Medio ambiente y calidad de vida.
Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho
comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre defactores nocivos para la
salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos
que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna.
Elagua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de
especial protección en la Provincia.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturalesordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin
discriminación de individuos o regiones.
Para ello, dicta normas que aseguren:
1. La eficacia de los principios dearmonía de los ecosistemas y la integración,
diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos.
2. La compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con
la preservacióny mejoramiento del ambiente.
3. Una distribución equilibrada de la urbanización en el territorio.
4. La asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida
en losasentamientos humanos.
(…)
Artículo 68.- Recursos naturales.
El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base
a su aprovechamiento racional e integral, que preserveel patrimonio arqueológico,
paisajístico y la protección del medio ambiente.
La tierra es un bien permanente de producción; la ley garantiza su preservación y
recuperación, procura evitar la pérdidade fertilidad, la erosión y regula el empleo de las
tecnologías de aplicación.
Las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento, están sujetas al interés
general. El Estado reglamenta su...
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