CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA RENTAS Y PRESUPUESTOS
Sancionada el 2 de febrero de 1967
PARTE TERCERA
REGÍMENES ESPECIALES
TITULO PRIMERO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPITULO IV
RENTAS YPRESUPUESTOS
Art. 146. División de las rentas
Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertirán independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivospresupuestos, y en relación al plan general de desarrollo económico y social del país.
La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales y municipales.
Los recursos departamentales,municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional no serán centralizados en dicho Tesoro.
El Poder Ejecutivo determinará las normas destinadas a la elaboracióny presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público.
Art. 147. Presentación del Presupuesto
El Poder Ejecutivo presentará al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesionesordinarias, los proyectos de ley de los presupuestos nacionales y departamentales.
Recibidos los proyectos de ley de los presupuestos, deberán ser considerados en Congreso dentro del término desesenta días.
Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, estos tendrán fuerza de ley.
Art. 148. Límite a los Presupuestos extraordinarios
El Presidente de la República, conacuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la ley de Presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmocióninterna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresosautorizados por el Presupuesto Nacional.
Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidariamente de su reintegro y...
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