constitucional

Páginas: 11 (2698 palabras) Publicado: 24 de agosto de 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria


Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009).
Proyecto registrado el 16 de julio de 2009.
Aprobado según Acta Nº. 74.
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Rad. Nº 520011102000200500477 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver en gradojurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1 el 28 de noviembre de 2008, por medio de la cual, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses, a la abogada Blanca Cecilia Villareal Meglan, al encontrarla responsable disciplinariamente de incurrir en la falta descritaen el numeral 2º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

Génesis de la presente investigación es la queja suscrita por la señora Diana Mercedes Rosero Trejo, quien manifestó haber contratado los servicios profesionales de la abogada Blanca Cecilia Villareal Meglan, a fin de iniciar el cobro jurídico de una letra de cambio por valor de $620.000,oo; con posterioridad a la interposiciónde la demanda, la abogada le solicitó dinero para “asegurar los enseres”, la diligencia de embargo” y “haber si arreglaba amistosamente con la señora”, por lo tanto, le hizo entrega de $27.000.oo, 96.000.oo y 40.000.oo respectivamente, sin que haya llevado a cabo dichas diligencias.

De la condición de abogada:
Se acreditó la condición de abogada de la implicada quien se identifica con lacédula de ciudadanía N° 35’468.757 y tarjeta profesional N° 53937 no vigente2; registrando las siguientes sanciones disciplinarias3:

Sanción: Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 1 año.
Falta: Artículo 54 numeral 4º del Decreto 196 de 1971.
Sentencia: 21 de septiembre de 2005.

Sanción: Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses.
Falta:Artículo 54 numeral 4º del Decreto 196 de 1971.
Sentencia: 17 de mayo de 2006.

Sanción: Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses.
Falta: Artículo 52 numerales 1º y 3º del Decreto 196 de 1971.
Sentencia: 06 de febrero de 2008.

Sanción: Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses.
Falta: Artículo 54 numeral 4º del Decreto 196 de 1971.Sentencia: 03 de septiembre de 2008.

Sanción: Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses.
Falta: Artículo 54 numeral 4º del Decreto 196 de 1971.
Sentencia: 24 de septiembre de 2008.

Sanción: Exclusión.
Falta: Artículo 54 numeral 4º del Decreto 196 de 1971.
Sentencia: 04 de febrero de 2008.

ACONTECER PROCESAL

1. Mediante pronunciamiento del 14 dediciembre de 2005, el Seccional de primera instancia abrió investigación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas, entre ellas ampliación y ratificación de querella4, la cual se llevó a cabo el 09 de marzo de 20065.

2. El 22 de marzo de 2006, se realizó inspección judicial al proceso ejecutivo No. 2005-00861 adelantado por la abogada Blanca Cecilia Villareal Meglan en representación de laseñora Diana Mercedes Rosero Trejos contra la señora Magally Molina, tramitado ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto6.

3. Por medio de auto calendado el 19 de julio de 2006, se inició investigación disciplinaria contra la jurista Villareal Meglan, como presunta autora de la falta prevista en el numeral 2º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 a título de dolo; en ese estadioprocesal, consideró el fallador de primera instancia que la disciplinada recibió dinero por parte de su cliente con la finalidad de garantizar gastos de embargo judicial, sin que dicha diligencia hubiera sido siquiera solicitada ante el despacho judicial de conocimiento7.

4. La anterior determinación fue notificada personalmente a la disciplinada el 11 de agosto de 20068, quien interpuso...
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