Contabilidad de Costos II
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICULO 64. Registro de reaseguradores. Las aseguradoras o reaseguradoras únicamente podrán contratar coberturasde reaseguro con reaseguradoras o aseguradoras que se encuentren registradas en la Superintendencia de Bancos. Para efectos del registro correspondiente, los reaseguradores o aseguradores extranjerosdeberán cumplir los requisitos que establezca el reglamento emitido por la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos.
ARTICULO 65. Registro de contratos de reaseguro. Los contratosde reaseguro, excepto los facultativos, deberán enviarse a la Superintendencia de Bancos en los plazos y condiciones que estipule el reglamento que emita la Junta Monetaria a propuesta de laSuperintendencia de Bancos. Cuando los contratos se encuentren redactados en idioma extranjero, deberán ser traducidos al idioma español. Las aseguradoras o reaseguradoras deberán mantener documentados loscontratos facultativos de reaseguro para que la Superintendencia de Bancos efectúe las revisiones que estime oportunas.
ARTICULO 66. Programas de reaseguro. Las aseguradoras o reaseguradoras deberánenviar a la Superintendencia de Bancos sus programas anuales de reaseguro a más tardar el 31 de enero de cada año. Los programas deberán ser presentados en los formatos y con la documentación quedetermine la Superintendencia de Bancos. Cualquier modificación en sus programas de reaseguro deberá ser comunicada a la Superintendencia de Bancos dentro de los cinco (5) días de conocida y deberá ser...
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