contabilidad
Gaceta Oficial Nº 40.262 del 01 deoctubre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
N° SNAT/2013-0066Caracas, 01 OCTUBRE 2013
203° y 154°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales1, 8 y 33 del artículo 4 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA AL DEBER DE LOS SUJETOS PASIVOS DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE LA PRINCIPAL ACTIVIDAD ECONÓMICAPresentación de la Información
Artículo 1. Las personas Jurídicas, comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica, que conforme a las leyes vigentes se encuentren obligadas aInscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la información relativa a laprincipal actividad económica, de acuerdo a lo previsto en esta Providencia Administrativa.
Se exceptúan del cumplimiento de la obligación de informar establecida en el encabezamiento de esteartículo, a las personas naturales que se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Forma de Suministrar la Información
Artículo 2. La información a que se...
Regístrate para leer el documento completo.