Contabilidad
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Para la aplicación de las disposiciones de la Ley No. 147-00 de fecha 27 de diciembre del año 2000 y de la Ley 12-01 de fecha 9 de enero del año 2001, quemodifican el Código Tributario, se introducen las modificaciones al Reglamento No. 139-98, de fecha 13 de abril de 1998, para la Aplicación del Título II del referido Código, según se indican en los Artículos subsiguientes del presente decreto.
ARTICULO 2.- Para los fines del presente Reglamento, cuando se mencione el término Reglamento se referirá al Reglamento No. 139-98 para la Aplicación delImpuesto Sobre la Renta.
ARTICULO 3.- Se agrega un párrafo al Artículo 1 del Reglamento. PARRAFO: En la determinación de la base imponible para el cálculo de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes podrán deducir de sus ingresos brutos, los descuentos y devoluciones sobre sus ventas, los impuestos sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) ySelectivo al Consumo, respectivamente. Las comisiones e intereses se consideran parte de los ingresos brutos ganados.
ARTICULO 4.- Se agrega el párrafo II al Artículo 11 del Reglamento: PARRAFO II: A los fines de la aplicación de los Artículos 297 y 314 del Código Tributario, se consideran explotaciones agropecuarias las dedicadas exclusivamente a la plantación, siembra o descacarado de productosagrícolas para el consumo humano o animal, y a la crianza de animales, sin que tales productos sean posteriormente sometidos a ningún proceso de transformación, en manos de las mismas. Los contribuyentes que desarrollen actividades conexas o distintas a las explotaciones agropecuarias deberán pagar el anticipo del impuesto sobre la renta, sobre la base de la totalidad de los ingresos brutos.ARTICULO 5.- Se agrega el Párrafo V al Artículo 26 del Reglamento. PARRAFO V: El valor inicial para el cómputo de la depreciación de los bienes depreciables establecidos en las categorías 2 y 3 indicadas en el literal e) romano III del Artículo 287 del Código Tributario, será el valor de adquisición o construcción de los mismos, menos el ITBIS que se hubiere pagado.
ARTICULO 6.- Se modifica elArtículo 34 del Reglamento para que diga de la siguiente manera: "ARTICULO 34. APLICACIÓN DE LAS LETRAS M) y N) DEL ARTICULO 287 DEL CODIGO. De conformidad con las disposiciones del Código, las personas físicas tributarán de acuerdo al Artículo 296 sobre el conjunto de las rentas gravadas. Si el contribuyente realizare alguna actividad industrial o comercial, la renta bruta de dicha actividadadicional podrá ser reducida en un 30% para convertirla en renta neta, si no se mantiene en tal actividad una contabilidad organizada. Esta renta neta se sumará a las demás rentas brutas del contribuyente a los fines de aplicar entonces el Artículo 296. Si el contribuyente mantuviere contabilidad organizada en esa actividad podrá deducir los gastos sujetos a comprobantes, relativo a dicha actividad....
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