contable
Dado por Decreto Ejecutivo No. 1196, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento 731 de 25 de Junio del 2012.
Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 398 de 7 de agosto del 2008;
Que el 29 de marzo de 2011 se publicó en el Registro Oficial Suplemento 415, la Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
Que la antedicha ley reformatoria introdujo cambios sustanciales en la organización del sector del transporte, con lafinalidad de armonizar la ley con las disposiciones constitucionales que otorgan a los Gobiernos Regionales Autónomos Descentralizados competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; y,
Que en tal virtud resulta también necesario armonizar las normas reglamentarias a las disposiciones constitucionales y legales.
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 13 delArt. 147 de la Constitución de la República del Ecuador.
Decreta:
Expedir el REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1.- El presente Reglamento establece las normas de aplicación a las que están sujetos los conductores, peatones, pasajeros y operadoras de transporte, así como las regulaciones para losautomotores y vehículos de tracción humana, animal y mecánica que circulen, transiten o utilicen las carreteras y vías públicas o aquellas privadas abiertas al tránsito y transporte terrestre en el país .
Art. 2.- En adelante, para efectos del presente reglamento, se entenderá los siguientes términos:
1. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial: Ley Orgánica de TransporteTerrestre, o la Ley o LOTTTSV;
2. Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Reglamento;
3. Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Agencia Nacional de Tránsito o
ANT;
4. Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial: Director
Ejecutivo de la ANT;
5. Comisión de Tránsito del Ecuador: CTE;
6. Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador:
Director Ejecutivo de la CTE;
7. Unidades Administrativas Regionales y Provinciales de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: Unidades
Administrativas Regionales y Provinciales o Unidades Administrativas;
8. Gobiernos AutónomosDescentralizados: GADs
9. Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales: GADs
Regionales;
6.
10. Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos: GADs
Metropolitanos;
11. Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: GADs
Municipales;
12. Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: Unidades
de Control de losGADs;
13. Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial: Consejo Consultivo Nacional;.
7. Art. 3.- El sistema de gestión de la Agencia Nacional de Tránsito de la Comisión de Tránsito del Ecuador se sustentará en un proceso continuo de planeamiento estratégico; de gestión por procesos; de medición y control de calidad; de sistemas de mejora continua que incluyanauditorias de gestión; de autonomía de gestión administrativa, económica, funcional y operativa; de desarrollo sustentable del medio ambiente; de responsabilidad social; y de sistemas de transparencia y rendición de cuentas respecto de la gestión y servicios que ofrece a la ciudadanía.
8. Art. 4.- La autonomía funcional es la capacidad que tiene la Agencia Nacional de Tránsito para crear los...
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