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Páginas: 41 (10249 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2012
Sentencia 15111 de 03-05-2007
Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de mayo de 2007
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIE
Sentencia 15111
Problema Juridico:La sala debe determinar si la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín le quebrantó al contribuyente, el derecho decontradicción consagrado en el articulo 29 superior, al pretermitir el término de tres meses de suspensión de la Inspección Tributaria, a partir de la fecha en que se decretó el Auto de Inspección Tributaria, que suspendía el término para notificar el Requerimiento Especial
***
Bogotá, D. C., mayo tres (3) de dos mil siete (2007)
Radicación  número: 05001-23-31-000-2000-02861-01(15111)
Actor: ORLANDODE JESÚS CIRO VILLA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Referencia:IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
FALLO
Se decide el recurso de apelación interpuesto, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del día 24 de junio de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se dispuso denegar las pretensiones de la demanda impetrada  porel señor Orlando de Jesús Ciro Villa, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 000050 de diciembre 24 de 1998, y la Resolución  No. 900005 del día 31 de enero del 2000, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–Administración de Impuestos de Medellín, las cuales modificaron el denuncio rentístico privadodel año gravable 1996 e impusieron sanción por inexactitud.
ANTECEDENTES
El Señor Orlando de Jesús Ciro Villa , presentó la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al año gravable 1996, el día 5 de Febrero de 1998, de manera extemporánea, en la cual se originó un saldo a favor de $ 6.438.000.
El 6 de febrero de 1998, el contribuyente presentó solicitud dedevolución y/o compensación del saldo a favor originado en la declaración citada.
La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, mediante auto de trámite No. 0002 de Marzo 20 de 1998, ordenó suspender el término del trámite de la solicitud de devolución, con base en lo dispuesto en el Art. 857-1 del Estatuto Tributario [A] .
La División de Fiscalización, en uso de sus facultades,procedió a hacer las verificaciones para constatar si los valores solicitados como devolución eran procedentes o no, determinando así que debían desconocerse los costos y deducciones solicitadas.
El día 16 de junio de 1998, se le envió al contribuyente el Requerimiento Ordinario No. UAE. DIAN 59-111-48-379-6-0000772, mediante el cual se solicitó a éste para que informara algunos aspectosrelacionados con el denuncio rentístico año gravable 1996.
El primero de Julio del año 1998, el demandante presentó respuesta al requerimiento ordinario mencionado, presentando la información y omitiendo la comprobación solicitada.
Con fecha del 25 de Junio de 1998, se profirió el Auto de Inspección Tributaria No. E.A.E. – DIAN- 59-11-48-379-8-000225.
El día 29 de julio del mismo año, se notificó alcontribuyente el Requerimiento Especial No. 00111, rechazándosele las deducciones (gastos de transporte en que incurrió por sus traslados de Medellín a la sede principal de Techint Cotecol Constuct. de Oleoductos), por su actividad asalariada, el cual fue respondido el día 29 de octubre de 1998.
La Administración emitió la Liquidación de Revisión No. 000050, el día 24 de Diciembre de 1998,desestimando las deducciones solicitadas e imponiendo Sanción por Inexactitud. 
El día 29 de Marzo de 1999, el apoderado del Sr. Ciro villa, interpuso recurso de Reconsideración, contra la Liquidación oficial de Revisión 000050.
El 31 de enero de 2000, la División Jurídica Tributaria, decidió el recurso de Reconsideración impetrado por el demandante, confirmando el acto recurrido.
LA DEMANDA
El Sr....
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