contavilidad
CÓDIGO DE COMERCIO
LIBRO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL
SECCION PRIMERA
DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Artículo 1º.-
Son comerciantes, para los efectos de este Código:
1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él
habitualmente.
2. Las compañías mercantiles o industriales que seconstituyeren con arreglo a este
Código.
Artículo 2º.-
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los
ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones
contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente
en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.
Serán reputados actos de comercio, loscomprendidos en este Código y cualesquiera
otros de naturaleza análoga.
Artículo 3º.-
Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio,
desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos,
carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento
que tenga por objeto alguna operación mercantil.
Artículo 4º.-Pueden ejercer el comercio los mayores de veintiún años y los
menores de edad legalmente emancipados que tengan la libre disposición de sus
bienes.(*)
Artículo 5º.-
Los menores de veintiún años que no hayan sido emancipados y
los incapacitados podrán continuar por medio de sus tutores, el comercio que
hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren decapacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán
obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes
les suplirán en el ejercicio del comercio, con consentimiento del consejo de
familia.(**)
(*)
Artículo derogado tácitamente por el DECRETO LEY Nº 21994 publicado el 20/11/1977 que establece
la mayoría de edad a los 18 años; norma ratificadaluego en el artículo 42° del Código Civil 1984 y en el
artículo 30° de la Constitución Política de 1993.
(**)
Artículo derogado parcialmente y en forma tácita por el artículo 42° del Código Civil de 1984 y por
haber sido eliminado el instituto de la emancipación.
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Actualizado a marzo de 2011
Artículo 6º al 12.-
DEROGADO(*)
Artículo13º.-
No podrán ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención
directa, administrativa o económica, en compañías mercantiles o industriales:
1) Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus
condenas o sido amnistiados o indultados.
2) Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación; o estén
autorizados, en virtud de un convenioaceptado en junta general de acreedores y
aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento;
entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio.
3) Los que, por leyes y resoluciones especiales, no puedan comerciar.
Artículo 14º.-
No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni
tener cargo ni intervención directa,administrativa o económica, en sociedades
mercantiles o industriales, dentro de los límites de los departamentos, provincias o
pueblos en que desempeñen sus funciones:
1. Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.
Esta disposición no será aplicable a los Jueces de Paz, ni a los que
accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
2. os jefespolíticos o militares de departamentos, provincias o plazas.
3. Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado,
nombrados por el Gobierno.
Exceptúanse los que administren o recauden por contrato y sus representantes.
4. Los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean.
5. Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en...
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