Contesta Traslado_Campagner

Páginas: 5 (1180 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2015
SE NOTIFICA. CONTESTA TRASLADO. SOLICITA SE EMPLACE.

Sra. Juez.:
YANEL ARACELI CAMPAGNER, DNI Nº 29.227.473, argentina, con domicilio real en calle 218 Nro. 400 E/ 40 y 41 de la Localidad de Lisandro Olmos -Pdo. de La Plata- por su propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Román HULLMANN, abogado, inscripto al Tomo LX - Folio 62 del C.A.L.P., LegajoPrevisional 3-31956420-1, CUIT e Ingresos Brutos 23-31956420-9, IVA Responsable Monotributista, con domicilio AD Litem en la Diagonal 77 Nro. 687 E/ 7 y 8 de La Plata, en autos caratulados “CAMPAGNER YANEL ARACELI C/GALIA AUTO HAUS SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL(EXC.ESTADO)(80)” Expte.: 148654, de trámite por ante el Juzgado a su digno cargo, respetuosamente dice:

I.- SENOTIFICA PERSONALMENTE. CONTESTA TRASLADO.-
Que vengo a notificarme personalmente de la presentación que hiciera la accionada en autos. Asimismo, y conforme lo dispuesto por V.S. mediante resolución fechada el 1 de Septiembre de 2015, me dispongo a contestar el traslado conferido con motivo de la excepción articulada y el planteo de inconstitucionalidad.


II.- SE EXPIDE SOBRE LA EXCEPCIÓN DE FALTADE LEGITIMACIÓN PASIVA. PROPUGNA SU RECHAZO.
La accionada, al tiempo de evacuar el traslado de demanda, articula defensa de fondo de “falta de legitimación pasiva”. Para ello aduce que, dado el tipo de vinculación comercial que mantiene con el tercero citado (Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados), la que califica como un “contrato de agencia”, resultaría ajena a los incumplimientosdenunciados.
Frente a tal planteo, y a fin de echar por tierra la defensa articulada, esta Parte efectúa las siguientes apreciaciones:
1) En primer término, y relacionado con el tipo de vinculación comercial existente entre la encartada y Volkswagen S.A. Para Fines Determinados, ya sea la misma tipificable como “concesión” o como “agencia”, no debe escapar a los ojos de V.S. que se esta enpresencia de un “contrato de consumo”, y por tanto derechamente debe aplicarse el orden público de la Ley 24.240. Así las cosas, teniendo a la vista el artículo 40 del citado precepto, la accionada resulta susceptible del reclamo impetrado en autos; ello, sin perjuicio de las acciones de repetición o contribución que a la postre procure entablar contra quien considere pertinente.
Tenga presenteS.S. que en el desarrollo del escrito de apertura, esta Parte achacó a la encartada responsabilidad no solo por la demora injustificada en la entrega de la unidad automotriz adquirida, sino también por violación a los deberes de información y trato digno. De estos dos últimos, la demandada se desentiende al tiempo de hacer su presentación en autos. Surge patente la parcialización argumental queutiliza la demandada quien, con la intención de fijar el eje conflictual en la entrega tardía del vehículo, omite deliberadamente pronunciarse sobre la violación al deber de información y trato digno achacados (conf. Arts. 4 y 8bis Ley 24.240)
2) Lo anterior se ve complementado con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (Ley 26.994). No obstante que, dada la ubicación temporalen que acaecieron los hechos que originaron el conflicto, la nueva normativa no resultaría de aplicación (conf. Art 7 del CCyC), los postulados de la misma pueden servir a modo ilustrativo. Así las cosas, el Art. 1483 en sus incisos “A” y “E” dispone que: “son obligaciones del agente:
“(..) velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades”; (elsubrayado es de mi autoría)
“recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitírselas de inmediato”; (el subrayado es de mi autoría)
Teniendo en mente lo anterior, y contrastándolo con los hechos...
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