Contrato Colectivo De Trabajo
CLAUSULAS
PRIMERA.- El patrón o sus representantes reconocen la personalidad Jurídica del Sindicato Contratante, obligándose por lo tanto a tratar todo asunto que directa o indirectamentese relacione con el interés profesional de los trabajadores a su servicio, siendo nulo todo arreglo o convenio en contrario.
SEGUNDA.- El patrón se obliga a ocupar en las plantas de trabajo, enlas de nueva creación, en las labores eventuales, temporales o accidentales que en lo sucesivo se presenten en su negocio única y exclusivamente a trabajadores miembros del Sindicato Contratante ypropuestos por éste, con excepción del personal de confianza a que se refiere el artículo 9 de la Ley Laboral.
TERCERA.- El Patrón se obliga a despedir del trabajo aquél o aquellos trabajadores querenuncien o sean expulsados del Sindicato Contratante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 395 de la Ley Obrera, igualmente se obliga a suspender a cualquier trabajador cuando el Sindicato loordene, obligándose en todos los casos a recibir a los substitutos que la Organización le envíe, para cubrir las vacantes.
CUARTA.- El Patrón se obliga a proporcionar a los trabajadores a suservicio, los útiles necesarios para el desempeño de sus labores, así como los medios de protección e higiene que marcan los reglamentos respectivos.
QUINTA.- EL Patrón SE obliga a la estricta...
Regístrate para leer el documento completo.