Contrato De Autos
CERTIFICAMOS por la nombre de CABRERA, marca FORD ESCORT RVB103, con vigencia siguientes condiciones: presente, que esta Compañía asegura bajo el Certificado Nº010020400446231, a EDUARDO ARIEL, un vehículo tipo 100-AUTOMOVIL PARTICULAR NACIONAL, LX 1.6, año 1994, motor Nº UI035997, chasis Nº 8AFZZZ4ZRJ033437, patente a partir del 17/10/2012 hasta el 17/04/2013, sumaasegurada $19000, en las
RIESGOS CUBIERTOS
Cobertura: B RESPONSABILIDAD CIVIL HASTA LA SUMA MAXIMA DE $3000000.00.ROBO Y/O HURTO E INCENDIO TOTAL UNICAMENTE DAÑOS TOTALES POR ACCIDENTES EXTENSIONAUTOMATICA DE COBERTURA A PAISES LIMITROFES HASTA LA SUMA MAXIMA POR RESP.CIVIL DE U$S 300,000.00.- POR EVENTO.
La cobertura se extiende a países limítrofes por la vigencia completa de la póliza. Seextiende el presente certificado, a solicitud de nuestro asegurado, a los efectos de ser presentado ante quien corresponda. Incluye la cobertura del Seguro Obligatorio previsto en el Artículo 67 delReglamento Nacional de Tránsito Transporte-Decreto 2254/92 - Resolución General Nº 21999 de la Superintendencia de Seguros de la Nación Límites Máximos para Resp. Civil en Campos Petrolíferos yAeropuertos según Resolución 20425 de fecha 26/09/1989, en exceso de los establecidos en las Resoluciones 21999 y 22058 Por Acontecimiento $ 70,126 Por Lesiones y/o Muerte $ 26,861 Por Daños a Cosas NoTransportadas $ 16,402
ADVERTENCIA AL ASEGURADO DE LA RESOLUCION 429/00. Los únicos medios habilitados para el cobro, de acuerdo al Art. Nº 1 de la Resolución 429/00, modificado por la Resolución 90/01 ypor la Resolución 407/01, son los siguientes: a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN. b) Entidades financierassometidas al régimen de la ley número 21.526. c) Tarjeta de débito, crédito o compras emitidas en el marco de la ley número 25.065. d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SSN a cada...
Regístrate para leer el documento completo.