contrato de seguros
Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baral
Convenio
Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial
UNERMB- IUTA
Profesora: Integrante
Maryurit RicoJhoice Ivimas C.I: 19.840.094
Yemalia Kassar C.I: 14.102.034
Eylin Arábia C.I: 19.651.260
Olivia Ramírez C.I: 18.128.940Félix Guzmán C.I: 19.374.439
Júnior Martínez C.I: 15.879.38
TITULO II
DEL CONTRATO DE SEGUROS EN GENERAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001
Decreto Nº 1.505 30 de octubre de 2001
Contrato SeguroArtículo 5°. El Contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital,una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.
Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servido o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente dela voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.
TITULO V
DEL CONTRATO DE REASEGURO
Régimen aplicable
Artículo 124. Los contratos celebrados entre empresas de seguros y empresas de reaseguros se rigen por el derecho común y no están sometidos a las disposiciones sobre el contrato de seguro.
Efectos
Artículo125. A menos que se prevea expresamente en el contrato de seguro, el contrato de reaseguro sólo crea relaciones entre la empresa de seguros y la empresa de reaseguros, pero éste sigue la suerte del primero en el riesgo que le hubiese sido cedido, de acuerdo con lo que a tal efecto prevea el contrato de reaseguro.
Contrato automático
Artículo 126. El contrato automático de reasegurorelativo a una serie de cesiones de riesgos debe probarse por escrito. Las cesiones al contrato automático y los reaseguros facultativos pueden probarse por cualquier medió de prueba admitido por la ley.
Compensación
Artículo 127. En caso de liquidación administrativa del reasegurado, la empresa de reaseguros deberá pagar totalmente las cantidades de dinero que adeude al reasegurado, hechas todaslas compensaciones entre indemnizaciones, primas, comisiones y cualquier otro crédito derivado del respectivo contrato de reaseguro.
Privilegios de los asegurados
Artículo 128. En la liquidación administrativa de la empresa de seguros corresponde a la masa de los tomadores, los asegurados y los beneficiarios, un privilegio sobre los créditos de aquélla contra los reaseguradores, el cualse preferirá a todos los demás privilegios establecidos en el Código Civil, con excepción del correspondiente a los gastos hechos en actos conservatorios o ejecutivos sobre muebles en interés común de los acreedores.
Reaseguro
El reaseguro es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible.
Es el contrato que...
Regístrate para leer el documento completo.