CONTRATOS
PERJUICIO: Se entiende la privación de cualquier ganancia lícita que debiera de haberse obtenido,de no haberse generado la conducta lícita o ilícita de otra persona, a que antes hace referencia la ley y que la ley considera para responsabilizarla.
RESPONSABILIDAD:
RESPONSABILIDAD CIVIL: Esla necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado-deudor de cumplir voluntariamente a favor de otra persona llamada acreedor, que le pueda exigir, la restitución de una situaciónjurídica al estado que tenía y que le causa un detrimento patrimonial originado por :
A) Una conducta o hecho previsto por la ley como objetivamente dañoso.
B) El empleo de un objeto que la ley consideracomo en sí mismo peligroso.
C) Por la realización de una conducta errónea de buena fe.
RESPONSABILIDAD DERIVADA: Aquella en la que el demandante debe probar, además de la acción y del daño, la relaciónde causalidad y la culpa del responsable.
RIESGO CREADO: El riesgo en sentido vulgar, de vulgo, común, es la posibilidad de que llegue un acontecimiento futuro que amenaza a toda persona, de sufrirun daño o perjuicio. Así todo humano puede caerse y al caer se puede romper la cabeza, la pierna etc. En sentido jurídico: E la posibilidad contingente de que se realice un acontecimiento, queamenaza a una persona de sufrir un detrimento patrimonial (daño o perjuicio), por la violación ilícita o licita de un deber jurídico estricto sensu o una obligación lato sensu en cualquiera de sus dosespecies.
Hay cuatro tipos de riesgos jurídicos:
1. - Riesgo de que se viole ilícitamente un deber jurídico stricto sensu,
2. - Riesgo de que se viole ilícitamente una obligación lato sensu
3. -...
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