Convención Americana De Derechos Humanos
La Convención articula un catálogo de derechos ylibertades fundamentales que se ha convertido en el principal instrumento de fomento del movimiento de los derechos humanos en el continente americano. El catálogo de la Convención básicamente prevé derechos civiles y políticos: derecho a la vida, a la integridad, a la libertad personal, a las debidas garantías judiciales, a la honra y dignidad, la libertad religiosa, de conciencia y de expresión, derechode reunión y asociación, derecho de sufragio activo y pasivo o la prohibición de esclavitud y servidumbre. En el contexto de los derechos civiles y políticos, en el año 1990 se le añade a la Convención el Protocolo relativo a la abolición de la pena de muerte. Hasta la fecha, 11 países han suscrito este Protocolo: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,Uruguay y Venezuela. Asimismo, Chile y Brasil han expresado una reserva: mantienen la vigencia de la pena de muerte en tiempos de guerra.
Si bien se prevé una mención a los derechos económicos y sociales en la Convención (artículo 26), únicamente se erigen como metas u objetivos a alcanzar, sin revestir un carácter de derechos propiamente dicho. Fue el Protocolo en materia de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales de San Salvador de 1988 el que complementó a la Convención en esta materia. El Protocolo ha sido firmado y ratificado hasta la fecha por un total de 19 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Uruguay, Venezuela.
Para la protección delos derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Convención, se articula un sistema de protección basado en dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericana. Los particulares podrán presentar denuncias sobre violaciones de derechos y libertades reconocidos en la Convención por parte de un Estado miembro frente a la Comisión. Ésta decidirá, según su criterio, elevar el caso a la Cortepara que ésta se pronuncie. En este sentido, los particulares no pueden acudir directamente a la Corte, constituyéndose la Comisión como un primer filtro. Asimismo, el sistema interamericano se configura como un sistema de protección subsidiario, es decir, únicamente intervendrá cuando el particular haya agotado todas las vías internas de protección de sus derechos y libertades fundamentales. Elparticular tiene, concretamente, 6 meses desde que se emitió la resolución definitiva en sede interna para interponer denuncia frente a la Comisión.
Este sistema basado en dos organismos se articula para aquellos Estados que hayan suscrito la Convención y que hayan reconocido la competencia de la Comisión y de la Corte. Los países que así han procedido son los 25 estados que antes hemos mencionado.Cabe destacar que estos 25 estados no corresponden con la totalidad de los miembros integrantes de la OEA. Los países miembros de la OEA que no han sucrito la Convención son un total de 10: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belize, Canadá, Cuba, Estados Unidos de América, Guyana, Saint Kiitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía. Para este grupo de 10 Estados, la Corte Interamericana no...
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