CONVENCION 6
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre exhortos o cartas rogatorias, han acordado lo siguiente:
I. USO DE EXPRESIONES
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención las expresiones “exhortos” o “cartas rogatorias” se utilizan como sinónimos en eltexto español. Las expresiones “commissions rogatoires”, “letters rogatory” y “cartas rogatórias”, empleadas en los textos francés, inglés y portugués, respectivamente, comprenden tanto los exhortos como las cartas rogatorias.
II. ALCANCE DE LA CONVENCION
Artículo 2
La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expe-
didos en actuaciones y procesos en materia civil ocomercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:
a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;
b. La recepción y obtención de pruebas de informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.
Artículo 3
La presente Convención no se aplicará aningún exhorto o carta rogatoria referente a actos procesales distintos de los mencionados en el Artículo anterior; en especial, no se aplicará a los actos que impliquen ejecución coactiva.
III. TRANSMISION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Artículo 4
Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermediode los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requiriente o requerido según el caso.
Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente pare recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.
IV. REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO
Artículo 5
Los exhortos ocartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de esta Convención. Se presumirá que el exhorto o carta rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando lo hubiere sido por funcionario consular o agente diplomáticocompetente;
b. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.
Artículo 6
Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la legalización.
Artículo 7
Los tribunales de las zonas fronterizas de los EstadosPartes podrán dar cumplimiento a los exhortos o cartas rogatorias previstos en esta Convención en forma directa, sin necesidad de legalizaciones.
Artículo 8
Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:
a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan defundamento a la diligencia solicitada;
b. Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad;
c. En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legalcompetentes en el Estado requirente.
Artículo 9
El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validéz o de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare.
V. TRAMITACION
Artículo 10
Los exhortos o cartas rogatorias se tramitan de acuerdo con las leyes y...
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