convencios interamericana
ADOPTADO EN: WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS
FECHA: 06/22/46
CONF/ASAM/REUNION: CONFERENCIAINTERAMERICANA DE EXPERTOS EN DERECHOS DE AUTOR ENTRADA EN VIGOR: 04/14/47 CONFORME AL ARTÍCULO XX DE LA CONVENCIÓN
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y RATIFICACIONES)
TEXTO:SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 19
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. Vol. 24373
OBSERVACIONES: Esta Convención reemplaza entre los Estados contratantes las siguientes convenciones: Ciudad de México, 1902(A-5); Río de Janeiro, 1906 (A-12); Buenos Aires, 1910 (A-16); y La Habana, 1928 (A-30). No afecta, sin embargo, los derechos adquiridos de conformidad con las convenciones indicadas
Derecho deautor sobre las obras literarias, científicas y artísticas, de conformidad con las estipulaciones de la presente Convención.
A El derecho de autor, según la presente Convención, comprende la facultadexclusiva que tiene el autor de una obra literaria, científica y artística de: usar y autorizar el uso de ella, en todo o en parte.
Las obras literarias, científicas y artísticas, protegidascomprenden los libres, escritos y folletos de todas clases, cualquiera que sea su extensión; las versiones escritas o grabadas de las conferencias, discursos, lecciones, sermones y otras obras de la mismanaturaleza; las obras dramático-musicales; las coreográficas y las pantomímicas cuya escena sea fijada por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; los dibujos, lasilustraciones, las pinturas, las esculturas, los grabados, las litógrafas; las obras fotográficas y cinematográficas; las esferas astronómicas o geográficas; los mapas, pianos, croquis, trabajos plásticosCada uno de los Estados Contratantes conviene en reconocer y proteger dentro de su territorio el derecho de autor sobre obras inéditas o no publicadas.
Las obras literarias, científicas y...
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