convenio de kyoto_drawback
Definiciones
A los efectos de la aplicación del presente Capítulo se entenderá por:
(a) "régimen de "drawback"", el régimen aduanero que permite, en el momento de la exportaciónde mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos y los impuestos a la importación que hayan gravado ya sea las mercancías men-cionadas o los productos contenidos en las mercancíasexportadas o consumidas durante su producción.
(E4,a)
(b) "drawback", el monto de los derechos y los impuestos a la importación reembol-sados en aplicación del régimen de "drawback".
(E4,b)(c) "mercancías equivalentes", las mercancías idénticas por su especie, su calidad y sus características técnicas a las mercancías importadas o exportadas.
(Glosario)
Principio
1. NormaEl régimen de "drawback" se regirá por las disposiciones del presente Capítulo y, en la medida que sean aplicables, por las disposiciones del Anexo General.
(E4,1)
Ambito de aplicación
2.Norma
La legislación nacional enumerará los casos en los que se podrá solicitar el "drawback".
(E4,2)
3. Práctica recomendada
La legislación nacional debería incluir disposiciones para laaplicación del régimen de "drawback" cuando las mercancías por las que se haya pagado derechos e impuestos a la importación sean reemplazadas por mercancías equivalentes que hayan sido utilizadas parala producción de las mercancías exportadas.
(E4,3)
Condiciones a cumplir
4. Norma
La aduana no retendrá el pago del "drawback" por el único motivo que al momento de la importación de lasmercancías para el consumo el importador no hubiera indicado que tenía la intención de solicitar el "drawback" a la exportación. No obstante, la exportación de mercancías no será obligatoria cuandose hubiere efectuado la declaración mencionada al momento de la importación.
(E4,5)
Duración de la permanencia de las mercancías en el territorio aduanero
5. Norma
Cuando se fije un...
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