Convenio De Terminación De Relación Laboral
Ante esto tenemos que para probar la relación laboral es necesarioacreditarla con los avisos de afiliación, baja, reingreso o modificación de salario, mismos que no presenta y por ello ante la omisión de la autoridad desvirtúa totalmente los hechos y fundamenta los agravios vertidos por mi mandante en el escrito inicial de demanda.
Sobre esta tesitura tenemos que las pruebas presentadas por mi colitigante, como lo son los estados de cuenta individuales de lostrabajadores referidos no son suficientes para acreditar la relación laboral, esto es porque no cumple los requisitos de marca la ley, relacionado con la Ley Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 210, pues no exhibe los movimientos afiliatorios que completan las pruebas presentadas por la autoridad demandada, esto en relación con los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento del InstitutoMexicano del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
Sirve de apoyo la siguiente tesis jurisprudencial.
ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR SU VALOR PROBATORIO DEBEN EVALUARSE, ENTRE OTROS ASPECTOS, LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DELARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN GENERADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA.
El instituto, como llave pública de sus sistemas criptográficos, con los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, por otra, que el aludido instituto podrá conservar endichos medios la información presentada en formatos impresos. Por tanto, para que los estados de cuenta individuales, que son impresiones o registros de la información que obra en dispositivos magnéticos o electrónicos, tengan suficiente valor probatorio para acreditar la relación laboral entre el patrón y los trabajadores a que se refieren, es necesario evaluar, entre otros aspectos, losrequisitos que exige el segundo párrafo del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, que son, en primer lugar, la fiabilidad del método en que se encuentre o almacene la información, es decir, donde se genere, comunique, reciba o archive; en segundo, de ser posible, que se atribuya el contenido de la información al patrón; y en tercero, que ésta sea accesiblepara su posterior consulta. Por consiguiente, debe acreditarse que efectivamente dicha información fue aportada por el patrón, ya sea conservando los formatos impresos autorizados o su resguardo en medios magnéticos o electrónicos, tal como lo señala el artículo 4 del citado reglamento, o bien, corroborar con el número patronal de identificación electrónica correspondiente (equivalente a la firmaelectrónica) que la información enviada por medios electrónicos fue efectivamente aportada por el patrón, pues en términos del invocado artículo 5, sólo los trámites en que se utilice ese número producirá los mismos efectos que los documentos firmados autógrafamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 70/2007. Titular de la Jefatura deServicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.
Como se puede apreciar, la ley, en este caso el Reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de empresas, recaudación y fiscalización marca...
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