CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBL hellip
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Italia, animados del deseo de celebrar un Convenio entre los dos países para evitar la DobleTributación sobre las rentas y sobre el patrimonio derivados del ejercicio de la navegación marítima y aérea en tráfico internacional, han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1°
Para los fines del presente Convenio:
1. Por "ejercicio de la navegación marítima y aérea" se entiende la actividad profesional de transporte por mar y por vía aérea de personas, animales, mercancías y correo, desarrolladapor propietarios, conductores, fletadores y armadores o vendedores de naves o aparatos aéreos, inclusive la venta de tiquetes de pasaje y documentos análogos para tal transporte, así como toda otra actividad relacionada directamente con ello.
2. Por "tráfico internacional" se entiende toda actividad de transporte efectuado por medio de una nave o de un aparato aéreo por una empresa colombiana oitaliana, con excepción del caso en el que la nave o el aparato aéreo sean utilizados exclusivamente entre localidades situadas en el territorio de la República de Colombia o de la República de Italia.
3. Por "empresas italianas" se entienden las empresas estatales italianas y las entidades públicas italianas, tanto de carácter nacional como local, las personas físicas residentes para losefectos fiscales en Italia y no residentes en Colombia, así como las sociedades de capitales o de personas constituidas de conformidad con las leyes italianas y que tengan la sede de la dirección efectiva en el territorio de la República Italiana.
4. Por "empresas colombianas" se entienden las empresas del Estado colombiano y las entidades públicas colombianas, tanto de carácter nacional como local,las personas físicas residentes para los efectos fiscales en Colombia y no residentes en Italia, así como las sociedades de capitales o de personas constituidas de conformidad con las leyes colombianas y que tengan la sede de la dirección efectiva en el territorio de la República de Colombia.
ARTICULO 2°
1. El Gobierno de la República de Italia exime las rentas, las utilidades, el capital o elpatrimonio derivados del ejercicio de la navegación marítima y aérea en tráfico internacional, efectuado bajo bandera nacional por empresas colombianas que ejerzan tales actividades, de los impuestos sobre las rentas y sobre el patrimonio y de todo otro gravamen que tenga por base las rentas, las utilidades, el capital o el patrimonio gravables en Italia.
2. El Gobierno de la República deColombia exime las rentas, las utilidades, el capital o el patrimonio derivados del ejercicio de la navegación marítima y aérea en tráfico internacional, efectuado bajo bandera nacional por empresas italianas que ejerzan tales actividades, de los impuestos sobre las rentas y sobre el patrimonio y de todo otro gravamen que tenga como base las rentas, las utilidades, el capital o el patrimonio gravables enColombia.
3. La exención fiscal establecida en los precedentes parágrafos 1 y 2 se aplica también en favor de las empresas colombianas y de las empresas italianas de navegación marítima y aérea, que participen en un fondo común "Consorcio", en un ejercicio en común o en un Organismo Internacional de ejercicio, con limitación a la renta de dichas empresas.
ARTICULO 3°
El presente Convenioestá sujeto a ratificación y entrará en vigencia desde la fecha del canje de los instrumentos de ratificación; tendrá efecto para las rentas provenientes de la navegación marítima y aérea obtenidas a partir del 1° de enero de 1979.
ARTICULO 4°
El presente Convenio permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado, pero podrá ser denunciado para cada uno de los dos Gobiernos, mediante preaviso...
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