Convenio Internacional Del Trabajo No. 120 Relativo A La Higiene En El Comercio Y En Las Oficinas

Páginas: 7 (1572 palabras) Publicado: 12 de marzo de 2013
CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 120 RELATIVO A LA HIGIENE EN EL
COMERCIO Y EN LAS OFICINAS
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1964 en su cuadragésima octava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversasproposiciones relativas a la higiene en el comercio y
en las oficinas, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que algunas de esas proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional,
adopta, con fecha ocho de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, el siguiente Convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobrela higiene (comercio y oficinas), 1964:
Parte I. Obligaciones de las Partes
Artículo 1
El presente Convenio se aplica:
a) a los establecimientos de comercio;
b) a los establecimientos, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectúe
principalmente trabajos de oficina;
c) en la medida en que no estén sometidos a la legislación nacional o a otras disposicionesrelativas a la higiene en la industria, las minas, los transportes o la agricultura, a toda sección de
otros establecimientos, instituciones o servicios administrativos en que el personal efectúe
principalmente actividades comerciales o trabajos de oficina.
Artículo 2
La autoridad competente podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de
trabajadores directamenteinteresadas, donde tales organizaciones existan, excluir de la
aplicación de la totalidad o de algunas de las disposiciones del presente Convenio a
determinadas categorías de establecimientos, instituciones o servicios administrativos
mencionadas en el artículo 1, o a algunas de sus secciones, cuando las circunstancias y las
condiciones de empleo sean tales que la aplicación del Convenio en suconjunto o de algunas de
sus disposiciones no resulte conveniente.
Artículo 3
En todos los casos en que no resulte evidente que el presente Convenio se aplica a un
establecimiento, institución o servicio administrativo determinado, la cuestión será resuelta, sea
por la autoridad competente previa consulta con las organizaciones representativas de
empleadores y de trabajadoresinteresadas, donde tales organizaciones existan, o por cualquier
otro método compatible con la legislación y la práctica nacionales.
Artículo 4
Todo Miembro que ratifique este Convenio se compromete: a) a adoptar y mantener vigente una legislación que asegure la aplicación de los principios
generales contenidos en la parte II; y
b) a asegurar que, en la medida en que las condicionesnacionales lo hagan posible y oportuno,
se dé efecto a las disposiciones de la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas),
1964, o a disposiciones equivalentes.
Artículo 5
La legislación por la que se dé efecto a las disposiciones del presente Convenio, así como aquella
por la que se asegure, dentro de lo que sea posible y conveniente, habida cuenta de las
condiciones nacionales, quese dé efecto a las disposiciones de la Recomendación sobre la
higiene (comercio y oficinas), 1964, o a disposiciones equivalentes, deberán ser establecidas
previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores
interesadas, donde tales organizaciones existan.
Artículo 6
1. Se deberán tomar las medidas apropiadas, mediante servicios de inspecciónadecuados o por
otros medios, para asegurar la aplicación efectiva de la legislación mencionada en el artículo 5.
2. Si las medidas por las que se dé efecto a las disposiciones del presente Convenio lo permiten,
deberá garantizarse la aplicación efectiva de esa legislación mediante el establecimiento de un
sistema adecuado de sanciones.
Parte II. Principios Generales
Artículo 7
Todos...
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