CONVENIOS MARITIMOS
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución No. X, de 8 de Octubre de 1954,suscrita en Santiago de Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, Después de conocer las proposiciones yrecomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente, Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. señordon Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú; Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. señor don Jorge Salvador Lara,Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y, Su Excelencia al señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. señor don David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú,Quienes; CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o quecarecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre losEstados vecinos; Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y deunidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y, Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufrenprincipalmente los pescadores; CONVIENEN:
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye...
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