Convenios oit
Índice…………………………………………………………………………...1.
Introducción……………………………………………………………....…..2.
Cuerpo del trabajo…………………………………………………………...3.
Conclusiones……………………………………………………………….…8.
Recomendaciones...................................................................................9.
INTRODUCCION.
El presente trabajo trata sobre los convenios en materia de derecho laboral o de trabajocomo el convenio sobre el descanso semanal en la industria, el convenio sobre el examen médico a los menores empleados en trabajos marítimos y el convenio sobre la igualdad de trato por accidentes de trabajo que se han creado en las diferentes conferencias de la organización internacional del trabajo (OIT), y que a su vez han sido aceptados y ratificados por Guatemala, con el fin de proteger algrupo vulnerable, en este caso a los trabajadores o empleados que por su estatus tienden a ser el grupo más desfavorable en una relación laboral, es por esto que la OIT trata de hacer una compensación protegiendo a los trabajadores y apoyándolos creando normativas que vengan a disminuir esta desigualdad frente a los patronos.
Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921
Este conveniofue creado por La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, la cual fue Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera reunión, el 25 de octubre de 1921 fue ratificado por Guatemala el catorce de junio de mil novecientos ochenta y ocho.
Después de haber decidido adoptar diversasproposiciones relativas al descanso semanal en la industria, consideran empresas industriales, a las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase; las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformación, comprendidas la construcción de buques, lasindustrias de demolición y la producción, transformación y transmisión de electricidad o de cualquier clase de fuerza motriz; la construcción, reconstrucción, conservación, reparación, modificación o demolición de edificios y construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvías, puertos, depósitos, muelles, canales, instalaciones para la navegación interior, caminos, túneles, puentes, viaductos,cloacas colectoras, cloacas ordinarias, pozos, instalaciones telefónicas o telegráficas, instalaciones eléctricas, fábricas de gas, distribución de agua u otros trabajos de construcción, así como las obras de preparación y cimentación que preceden a los trabajos antes mencionados; el transporte de personas o mercancías por carretera, ferrocarril o vía de agua interior, comprendida la manipulaciónde mercancías en los muelles, embarcaderos y almacenes, con excepción del transporte a mano.
Se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, en la medida en que dichas excepciones sean aplicables al presente Convenio. Además el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública o privada, o en sus dependencias, deberádisfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas.
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicar las disposiciones, y a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas disposiciones, además todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obligaa aplicarlo en sus colonias, posesiones y protectorados, de acuerdo con las disposiciones del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.
C16 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo).
Convenio relativo al examen médico obligatorio de los menores empleados a bordo de los buques entra en vigor el 20/11/1922 en Ginebra, Suiza en...
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