Coop Farmaceutica de Prov y Consumo Alberdi Ltda vs Pcia de Tuc

Páginas: 36 (8855 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2015
JUICIO: Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA. vs. Provincia
de Tucumán –D.G.R.- s/nulidad/revocación. Expte. Nº 151/10.
SENTENCIA Nº 348
San Miguel de Tucumán, Junio 12 de 2.015.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y
Consumo Alberdi LTDA. vs. Provincia de Tucumán –D.G.R.- s/nulidad/revocación”, y
reunidos los Sres. Vocales dela Sala IIIª de la Excma. Cámara en lo Contencioso
Administrativo para su consideración y resolución, se establece el siguiente orden de
votación: Dres. Sergio Gandur y Ebe López Piossek, habiéndose arribado al siguiente
resultado:
EL SR. VOCAL DR. SERGIO GANDUR, DIJO:
RESULTA:
I- Que a fs. 46/54 la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA.,
mediante apoderado letrado,interpone demanda contra la Provincia de Tucumán D.G.R.- a fin que se revoque el acto de intimación de pago –Acta de Deuda A 652/2009
y A 653/2009- por las que se la intima a ingresar la suma de $1.873.493,53 y
$4.638.253,77 respectivamente, en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos –
Agente de Percepción- por los períodos 1 a 12/2.003, 1 a 12/2.004, 1 a 12/2.005 y 1 a
9/2.006.
Expresa que en elmes de diciembre de 2.009 fue notificada de la determinación de
oficio practicada en el expediente 25.388/376-D-2.009 respecto del impuesto sobre los
ingresos brutos- Agente de Percepción, períodos 1 a 11/03, surgiendo de la misma
saldo de impuesto a ingresar a favor de la D.G.R. por la suma total de $1.873.493,53 –
Anexo I-. Indica que contra ella, en fecha 28-12-2.009 formuló el correspondientedescargo impugnándose la determinación practicada por los conceptos detallados,
manifestándose entre otras cosas, la improcedencia de la pretensión del Fisco de
reclamar el ingreso de percepciones cuando a las mismas no correspondía practicarlas
por tratarse de sujetos excluidos del gravamen por expresa disposición legal, sin que a
la fecha la D.G.R. se haya expedido al respecto.
Planteaprescripción de las acciones del Fisco para el reclamo de cualquier concepto
correspondiente a las posiciones 01 a 11/2.003, en razón de que a partir de lo
establecido en el artículo 53 de la ley de rito, las acciones del Fisco para el reclamo de
las posiciones 01 a 11/2.003 se encuentran prescriptas, no encontrándose alcanzadas
por tanto por los poderes de imposición del organismo fiscal. Argumenta que elplazo
de prescripción de los períodos fiscales correspondientes al año 2.003 comenzaron a
correr a partir del 1-1-2.004 toda vez que el reclamo del fisco lo es por la condición de
agente de percepción, y por consiguiente las declaraciones juradas y pago vencen en
períodos mensuales y no anuales, es decir que la prescripción del Fisco para exigir el
pago de la suma y concepto que reclama seprodujo el 1-1-2.009.

1

Añade que no obstante lo dispuesto por el artículo 53 del digesto tributario,
corresponde poner de relieve que la forma de cómputo de los plazos de prescripción
previstos en el presente artículo se encuentra en franca oposición a lo dispuesto por la
ley de fondo, por cuanto el artículo 3.956 del código civil establece que los plazos de
prescripción comienzan a correr desde lafecha del título de la obligación, que no es
otra que la del vencimiento del pago del tributo.
Cuestiona que lo que está haciendo el artículo 53 de la ley 5.121 es ampliar el plazo de
prescripción fijado por el derecho común, por cuanto la D.G.R. podría intentar su
acción durante un plazo no de cinco años, sino de cinco años y tantos meses como
hayan corrido desde el vencimiento de la obligaciónhasta el 1º de enero del año
siguiente.
Afirma que ello es así aunque se invoque el carácter anual del impuesto de que se
trata, ya que el Fisco ha fijado plazos sucesivos para su pago fraccionado y considera
que hay mora desde el vencimiento de cada uno de esos términos, a punto tal que
liquida los intereses desde cada una de esas fechas.
Recalca que aunque el término de prescripción de ambos...
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