coopropiedad
La administración
Para la administración de la copropiedad
serán obligatorios todos los acuerdos de la
mayoría de los copropietarios.
Para que haya mayoría esnecesario que
exista mayoría de copropietarios y de
intereses que estos representan en la
copropiedad
Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los
interesados, resolverá lo que debe hacerse
dentro delo propuesto por los mismos
copropietarios
Nadie esta obligado a la
indivisión
Los que por cualquier titulo tienen el dominio
legal de una cosa, pueden ser obligados a
conservarloindiviso, si no en los casos que por la
misma naturaleza de las cosas o por
determinación de la ley el dominio es indivisible.
En caso en el que le dominio no es divisible o
que la cosa no admitacómoda división y los
participes no se convienen en que la cosa sea
adjudicada a uno de ellos, se procederá a la
venta y repartición de sus precios entre los
interesados
Derecho de tanto
Los copropietarios de cosa indivisa no
pueden enajenar a extraños su parte
alícuota respectiva, si el copropietario quiere
hacer uso del derecho al tanto.
A ese efecto el copropietarionotificara a los
demas,por medio de notario o judicialmente,
la venta que tuviera convenida, para que
dentro de los 8 días siguientes hagan uso del
derecho al tanto transcurridos los 8 días por
el sololapso se pierde el derecho
Mientras no se haya hecho la
notificación la venta no producirá
efecto legal alguno.
Si varios copropietarios de la cosa
común hicieran uso del derecho altanto será preferido al que represente
la mayor parte y siendo iguales el
designado por la suerte salvo en
convenio por lo contrario
Formalidades de la división
La división de mueblesinmuebles es
nula si no se hace con las mismas
formalidades que la ley exige para su
venta art 978 cc
Los derechosa de terceros
La división de la cosa común no perjudica
a los derechos...
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