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Páginas: 31 (7605 palabras) Publicado: 16 de mayo de 2012
DECRETO Nº 900 del Ministerio de Obras Públicas FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DFL MOP Nº 164 DE 1991 Fecha Promulgación: 31 de octubre de 1996 Fecha Publicación: 18 de Diciembre de 1996 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DFL MOP Nº 164 DE 1991 Núm. 900.- Santiago,31 de Octubre 1996 Vistos: lo dispuesto en el Artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política dela República de Chile y la facultad que me ha conferido el Artículo 5º de la Ley Nº 19.460, del 13 de Julio de 1996. Decreto: 1. Derógase el Decreto Nº 596 de fecha 23 de Agosto de 1996 del que no ha tomado razón la Contraloría General de la República 2. El Texto Refundido Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, será el siguiente: CAPITULO IDisposiciones Generales Artículo 1º.- La ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el Artículo 87º del Decreto Supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, las licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público ofiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan, se regirán por las normas establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto. CAPITULO II Actuaciones Preparatorias Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas será el organismo competente pararealizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, en conformidad con el presente decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias. Cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, dentrodel plazo de un año, contado desde su presentación. Sólo a solicitud expresa del postulante, formulada al presentar una idea de iniciativa privada y únicamente en proyectos de gran envergadura o complejidad técnica o con una muy alta inversión inicial, el Ministerio podrá ampliar, hasta por dos años en total, el plazo para el desarrollo de los estudios de esa proposición, contado desde lapresentación original. En estos casos, el Ministerio quedará expresamente facultado para fijar subetapas en la entrega de esos estudios, al término de las cuales podrá rechazar la idea propuesta o definir nuevos estudios. El postulante deberá hacer su presentación en la forma que establezca el reglamento. La obra cuya ejecución en concesión se apruebe deberá licitarse dentro de un año desde la aprobaciónde la solicitud. El postulante que ha dado origen a la licitación tendrá derecho a un premio en la evaluación de la oferta que formule con ocasión de la licitación de la concesión, cuya consideración será especificada en el Reglamento y en las Bases. Además, el Ministerio podrá ofrecer al postulante, el reembolso de todo o parte de los costos de los estudios que debió realizar para su proposición.Este reembolso podrá ser hecho directamente por el Ministerio de Obras Públicas si el proyecto presentado no se licita, o si la licitación convocada no se perfecciona por falta de adjudicación o por cualquier otra causa en uno o dos llamados, o se licita por un sistema distinto del de concesión. En caso de licitarse por concesión, este reembolso será de

cargo del adjudicatario de la concesión,en la forma, modo y plazo que se establezca en las Bases de la Licitación. El Ministerio entregará al postulante un certificado en el que se individualizará al adjudicatario y se liquidará el monto de reembolso, el que tendrá mérito ejecutivo para todos los efectos legales. En caso que el postulante se adjudique la concesión, la forma, modo y plazos a que se sujetará el reembolso serán...
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