Corridas De Toros
Primero: según el artículo 16 de laConstitución Política de Colombia “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico “.
Por loanterior, se pueden entender que las corridas de toros hacen parte de los gustos particulares de las personas y por ende deben ser respetados por el Estado , además de que está práctica no tiene undaño directo hacia las personas que no las aprueban, ni perjuicio a la integridad física o moral del sujeto . De esta manera aquel que no esté de acuerdo con dicho acto tiene igualmente la libertad deno presenciarlas.
Segundo: como señalo el periodista Antonio caballero en su columna del día 14 de junio de 2012 en el periódico el tiempo, al hablar en contra de la decisión del alcalde GustavoPetro de prohibir las corridas de toros en la capital “la democracia no consiste solamente en inclinarse hacia la fuerza de la mayoría sino igualmente en respetar y defender los derechos y los interesesde las minorías aunque sus gustos no se compartan”
Según lo expresado anteriormente al Estado le corresponde garantizar la protección de los derechos de dichas minorías, en el caso concreto deaquellas personas que gustan de la fiesta brava y la consideran como parte de su cultura. El hecho de que este grupo minorista disfrute de esta actividad no implica un perjuicio para el resto de lapoblación en la medida que no genera afectación por ejemplo: a la salud pública, o al medio ambiente, o finalmente en cualquier otro interés de carácter colectivo. En ese orden de ideas, las corridas de...
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