Corte Penal Internacional Caso: Omar Al Bashir”)
Original: inglés
N°: ICC‐02/05‐01/09
Fecha: 4 de marzo de 2009
SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES I
Integrada por:
Magistrada Akua Kuenyehia, magistrada presidente
Magistrada Anita Ušacka
Magistrada Sylvia Steiner
SITUACIÓN EN DARFUR (SUDÁN)
EN EL CASO DEL FISCAL c. OMAR HASSAN AHMAD AL BASHIR (“OMAR AL BASHIR”)
Documento público
Orden de detención de Omar Hassan Ahmad Al Bashir
N° ICC‐02/05‐01/09
Traducción oficial de la Corte
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Documento que deberá notificarse, de conformidad con la norma 31 del Reglamento de la Corte, a:
Fiscalía Sr. Luis Moreno‐Ocampo, Fiscal
Sr. Essa Faal, fiscal auxiliar principal
Representantes legales de las víctimas
Víctimas no representadas
Oficina del Defensor Público para las
Víctimas
Representantes de Estados
SECRETARÍA
Secretaria
Sra. Silvana Arbia
Dependencia de Víctimas y Testigos
Sección de Reparación y Participación
de las Víctimas
Defensa
Representantes legales de los
solicitantes
Solicitantes no representados
(participación/reparación)
Oficina del Defensor Público para la
Defensa
Amicus Curiae
Sección de Apoyo a la Defensa
Sección de Detención
Otros
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LA SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES I de la Corte Penal Internacional
(“la Sala” y “la Corte” respectivamente);
HABIENDO EXAMINADO la solicitud de la Fiscalía con arreglo al artículo 58
(“la Solicitud de la Fiscalía”), presentada por la Fiscalía el 14 de julio de 2008 en el
expediente de la situación en Darfur (Sudán) pidiendo que se dictara una orden de
detención contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir (en adelante mencionado como
“Omar Al Bashir”) por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de
guerra1;
HABIENDO EXAMINADO la documentación justificativa y demás información
presentadas por la Fiscalía2;
TENIENDO PRESENTE la decisión relativa a la solicitud de la Fiscalía de una orden
de detención contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir3, en la cual la Sala se declaró
convencida de que había motivos razonables para creer que Omar Al Bashir era
penalmente responsable con arreglo al apartado a) del párrafo 3 del artículo 25 del
Estatuto en calidad de autor indirecto, o en calidad de coautor indirecto4, por
crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y de que su detención parecía ser
necesaria con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 58 del Estatuto de Roma
(“el Estatuto”);
TENIENDO PRESENTES los artículos 19 y 58 del Estatuto;
ICC‐02/05‐15l‐US‐Exp; ICC‐02/05‐151‐US‐Exp‐Anxs1‐89; Corrección ICC‐02/05‐151‐US‐Exp‐Corr y
Corrección ICC‐02/05‐151‐US‐Exp‐Corr‐Anxs1 y 2, y Versión pública expurgada ICC‐02/05‐157 e ICC‐
02/05‐157‐AnxA.
2 ICC‐02/05‐161 e ICC‐02/05‐161‐Conf‐AnxsA‐J; ICC‐02/05‐179 e ICC‐02/05‐179‐Conf‐Exp‐Anxs1‐5;
ICC‐02/05‐183‐US‐Exp e ICC‐02/05‐183‐Conf‐Exp‐AnxsA‐E. 3 ICC‐02/05‐01/09‐1.
4 Véase la opinión parcialmente disidente anexada por la magistrada Anita Ušacka a la decisión
relativa a la solicitud de la Fiscalía de una orden de detención contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir,
Parte IV.
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No. ICC‐02/05‐01/09
Traducción oficial de la Corte
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