Costo De Lo Vendido No Aplica a Comercializadoras
COSTO DE LO VENDIDO. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES COMERCIALES CONSISTENTES EN ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS, NO SELIMITA SU DEDUCCIÓN A QUE LAS MERCANCÍAS SEAN ENAJENADAS EN EL MISMO EJERCICIO.-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 45-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes querealizan actividades comerciales consistentes en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán para efectos de deducir el costo de los vendido, el importes de las mercancías, disminuidos en elmonto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas en el ejercicio, así como los gastos incurridos para adquirir y dejas las mercancías en condiciones de ser enajenadas, sin limitar elcitado precepto a que las mercancías adquiridas sean enajenadas en el mismo ejercicio, contrario a lo que prevé el artículo 45-C, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicable a los contribuyentescon actividades distintas a la compra y venta de mercancías, precepto que expresamente limita a los citados contribuyentes para deducir el costo de lo vendido únicamente de las mercancías enajenadasen el ejercicio, así como el de la producción en proceso al cierre del ejercicio de que se trate.
Juicio Contencioso Administrativo Num. 2466/06-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del NoroesteIII del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de marzo de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Jessica Yamin QuinteroCárdenas.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, consideraránúnicamente dentro del costo lo siguiente:
I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en...
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