COT 2001 CAP TULOS VII Y VIII
DE LOS INTERESES MORATORIOS
Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace
surgir, de pleno derecho y sin necesidad derequerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación
de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del
tributo hasta la extinción total dela deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable,
respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
A los efectos indicados, la tasa será laactiva promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y
universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,
calculada por el Banco Centralde Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración
Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro los primeros (10) días continuos del mes. De no efectuar
la publicaciónen el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiera publicado la
Administración Tributaria Nacional.
Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el casoque se hubieren suspendido los
efectos del acto en vía administrativa o judicial.
Artículo 67: En los casos de deudas del Fisco resultantes del pago indebido o de recuperación de tributos,
accesoriosy sanciones, los intereses moratorios se calcularán a la tasa activa bancaria, incrementada en 1.2
veces, aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieronvigentes.
A los efectos indicados, la tasa activa bancaria será la señalada en el artículo 66 de este Código.
En tal caso, los intereses se causarán de pleno derecho a partir de los sesenta (60) días de lareclamación
del contribuyente, o en su caso, de la notificación de la demanda, hasta la devolución definitiva de lo pagado.
Parágrafo Único: En los casos en que el contribuyente o responsable...
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