criterio contable ley costos
Publicado el Miércoles, 12 febrero 2014 06:17 am en Destacados, Economía Nacional
Este análisis se enfoca en la selección deaquellos temas que se consideran generalmente más relevantes, determinados en la Ley Orgánica de Precios Justos.
Con fecha 7 de febrero de 2014, la Superintendencia Nacional para la Defensa de losDerechos Socio-Económicos (SUNDDE), dicto la Providencia Administrativa N° 003/2014, la cual tiene por objeto establecer los criterios contables generales que deberán ser utilizados para la adecuaciónde las estructuras de costos que permitan la determinación de los precios justos.
En esta oportunidad, Espiñeira Pacheco y Asociados, firma miembro de PricewaterhouseCoopers (PwC), analiza losaspectos más relevantes de esta providencia.
- La información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de AceptaciónGeneral vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable.
Comentario de Espiñeira Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers): En el caso de entidades no sujetas anormas contables específicas establecidas por algún organismo regulador, los principios contables aplicables serían las VEN-NIF y Aclaratorias emitidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicosde Venezuela (FCCPV).
- Es responsabilidad de las Entidades, garantizar que la contabilidad integre y conecte toda la información financiera en un único sistema de información, bajo una arquitecturainformática también integrada y confiable.
- La determinación de los costos de adquisición de materiales y materias primas, deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios detransferencia.
- Forman parte de los costos de adquisición el precio o valor de compra de los materiales; aranceles de importación; gastos de importación (seguro de flete marítimo, almacenamiento...
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