criterios del imss para integración SBC
El 13 de agosto de 2014 el Instituto Mexicano del Seguro Social emitió el Oficio Circular 09 52 17 9000 27 dirigido a los Delegados Estatales,Regionales y del Distrito Federal para hacer de su conocimiento los criterios normativos: 01/2014 y 02/2014 que contemplan que las cantidades en efectivo consideradas como previsión social o comoalimentación o habitación, integran el salario base de cotización.
01/2014 Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquierconcepto que pueda considerarse de previsión social, integran el salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
A través del citadocriterio se prevé que las cantidades entregadas en efectivo o depositadas en las cuentas de los trabajadores como previsión social integran el salario base de cotización toda vez que no es posibleidentificar que dichos recursos sean destinados para los fines sociales de carácter sindical al que hace referencia el artículo 27, fracción II, última parte de la Ley del Seguro Social.
Se señala que lascantidades otorgadas por el patrón como previsión social podrán no considerarse para integrar el salario base de cotización en términos de lo previsto en el citado artículo 27, fracción II, últimaparte, si el patrón acredita lo siguiente:
Que las prestaciones se otorguen de manera general en beneficio de todos los trabajadores,
Que se encuentren establecidas en los contratos colectivos detrabajo o contratos ley,
Que no se entregue dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador...
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