Criterios-SustantivosA PRODECON

Páginas: 67 (16521 palabras) Publicado: 27 de febrero de 2014
01 de septiembre de 201

Criterios Sustantivos emitidos
por la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente

Son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas
especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades
administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

Actualización al 8 de agosto 2013 Subprocuraduría de Análisis
Sistémico y Estudios
Normativos
2013
1/2013/CTN/CS-SASEN
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RETENIDO A PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS POR
LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES. Si un contribuyente que tributa en el régimen de
personas morales con fines no lucrativos enajena inmuebles que fueron utilizados para realizar
su actividad preponderante y que se les trató comoactivo fijo en sus registros contables y
fiscales, los ingresos obtenidos por la venta deberían ser considerados exentos del pago del
impuesto sobre la renta, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 93 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta y, por lo tanto, se podría solicitar la devolución del monto retenido por
el notario público. En caso de obtener la devolución, se generaránobligaciones tributarias a los
afiliados cuando se les pague su parte correspondiente, puesto que deben tratar tanto a los
ingresos obtenidos por la devolución, como a los obtenidos por las enajenaciones como
remanente distribuible, teniendo que enterar el impuesto correspondiente de manera
individual por cada uno de los contribuyentes.
Criterio sustentado en:
Consulta número 1-II-C/20112/2013/CTN/CS-SASEN
RENTA. DEDUCCIONES PROCEDEN AL ACREDITARSE SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD POR
GUARDAR ESTRECHA RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA GENERAR
INGRESOS. Los gastos que eroga una industria para promocionar sus productos están
íntimamente ligados con su capacidad para generar ingresos pues, de no erogarlos, con mayor
dificultad podrían ser del conocimiento de los consumidores.En este orden de ideas, la
posibilidad de deducir dichos gastos se debe analizar partiendo de la premisa de que, conforme
a lo establecido en el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se trata

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de erogaciones estrictamente indispensables para los fines de la empresa y que son gastos que
inciden en la capacidad real de contribuir de lasempresas, por tratarse de gastos estructurales
para la operación de su negocio o giro empresarial. Así las cosas, al concluirse que los gastos de
promoción son indispensables para la generación de ingresos —siempre y cuando se
compruebe que los mismos tienen el fin de promocionar los productos—, a juicio de esta
Procuraduría, la autoridad fiscal que indebidamente buscara encasillarlos en lossupuestos
establecidos por las fracciones III y V del artículo 32 de la LISR, requiriendo el cumplimiento de
los requisitos señalados en dichas fracciones, sin reparar en las auténticas razones que justifican
la erogación de dichos gastos podría incurrir en violaciones a los derechos fundamentales de los
contribuyentes al rechazar deducciones estrictamente indispensables.
Criterio sustentado en:Consulta número 40-II-A/2012
3/2013/CTN/CS-SASEN
RENTA. LA AUTORIDAD NO DEBE CONSIDERAR COMO INGRESO ACUMULABLE EL TRASPASO
DE FONDOS DE JUBILACIÓN DERIVADOS DE UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL SIEMPRE Y
CUANDO LOS RECURSOS NO SE DISPONGAN PARA OTRO FIN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 33,
FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De conformidad con los artículos 29
y 33 de la Ley del Impuesto sobrela Renta (LISR), la creación o incremento de reservas para
fondos de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad constituye uno de los conceptos
que, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos previstos en la LISR y su reglamento, son
deducibles por tratarse de un gasto de previsión social, que como tal, debe destinarse al fin para
el cual se constituyó. Ahora bien, la fracción VI del...
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